- Haber obtenido la titulación o certificado correspondiente a los estudios o formación realizados.
- Que se trate de alguno de los familiares recogidos en el artículo 56 del Reglamento:
- Cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada del titular de la autorización de estancia de larga duración por estudios. Se entenderá por pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
- Hijos menores de edad no casados, o que no hayan constituido su propia unidad familiar, del titular de la autorización de estancia de larga duración por estudios o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
- Hijos mayores de edad no casados, o que no hayan constituido su propia unidad familiar, del titular de la autorización de estancia de larga duración por estudios o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable que tengan necesidades de apoyo específicas y personalizadas por razón de discapacidad o de enfermedad.
- Que el familiar sea titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1.a) del Reglamento.
- Que los familiares convivan en el momento de la solicitud con la persona extranjera que solicita la autorización de residencia a su favor.
- Que se acredite el vínculo familiar o de parentesco.
- En el caso de que el familiar sea mayor de edad penal y la estancia supere los seis meses, que carece de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud por delitos previstos en el ordenamiento español.
- Que el familiar no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
- Que no se encuentren irregularmente en territorio español.
- Que la unidad familiar de convivencia cuente con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar.
- Disponer de una vivienda adecuada.
- Contar con un seguro de enfermedad.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

MODIFICACIÓN DESDE AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS → A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR A FAVOR DE FAMILIARES CON AUTORIZACIÓN DE LARGA DURACIÓN COMO FAMILIAR DE ESTUDIANTE
299.00 €
Es una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar que podrá solicitar la persona extranjera a favor de los familiares en situación de estancia, conforme al artículo 56 del Reglamento, que se encuentren conviviendo con ella en el momento de la solicitud, siempre y cuando se acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -26), debidamente cumplimentado y firmado por la persona estudiante extranjera.
- Copia completa del pasaporte en vigor o título de viaje.
- Certificación acreditativa de haber superado los estudios o la formación realizada.
- Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
- Documentación acreditativa de los medios económicos del familiar o del residente.
- Documentación que acredite la disponibilidad de una vivienda adecuada.
- Tasa correspondiente: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España”.
- Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- Esta autorización podrá solicitarse en los dos meses previos o los tres meses posteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios o actividades formativas o a la obtención de la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o formación realizados.
- En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización, su titular deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente, en la Comisaría de Policía de su lugar de residencia.
- La eficacia de la autorización de residencia concedida a favor de los familiares estará condicionada a la de la autorización principal y su vigencia estará vinculada a la de ésta.