- Haber cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o como titular de una autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
- Deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 191 del Reglamento, que se concretan en función del tiempo previo de residencia legal en España: Si la persona extranjera ha residido legalmente en España durante un período de tiempo igual o superior a un año, deberá acreditar los requisitos previstos para la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (artículo 80 RLOEx). Si la persona extranjera ha residido legalmente en España durante menos de un año, deberá acreditar los requisitos previstos para la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena (artículo 74 del RLOEx excepto el apartado 1.a).
- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
- El empleador solicitante deberá estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 50% del SMI si no hay familiares a su cargo.
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 100% del SMI. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 25 % del SMI por cada miembro adicional.
- Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso debidamente homologada.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
