- Haber cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o como titular de una autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
- Deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 191 del Reglamento, que se concretan en función del tiempo previo de residencia legal en España: Si la persona extranjera ha residido legalmente en España durante un período de tiempo igual o superior a un año, deberá acreditar los requisitos previstos en el artículo 86 del RLOEx. Si la persona extranjera ha residido legalmente en España durante menos de un año, deberá acreditar los requisitos previstos en el artículo 84 del RLOEx.
- Estar en alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o cumplir los siguientes requisitos:
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
- Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
