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MODIFICACIÓN DESDE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA ACTIVIDADES DE TEMPORADA → A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA Y PROPIA

299.00 

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia de carácter inicial que puede obtener la persona titular de una autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada a su finalización, tras los cuatro años, si hubiese respetado todos los requisitos durante su vigencia, incluido el compromiso de retorno.

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    • Haber sido titular de una autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada.

 

    • Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena:
        • Que el empleador presente un contrato de trabajo firmado por la persona trabajadora y por él mismo y que se establezca para la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo deberán ajustarse a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad. En caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución total a percibir por la persona solicitante deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y cómputo anual.
        • Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
        • Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
        • Que la persona trabajadora tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
        • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
        • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
      • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

 

    • Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia:
        • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
        • Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, cuando esta lo requiera, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
        • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
        • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
      • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

 

  • Solicitud de visado, en el caso de que la nueva autorización fuera concedida con posterioridad a la finalización del periodo de actividad del año en curso, y la persona trabajadora haya regresado a su país de procedencia, en cumplimiento de su obligación de retorno.
      • Deberá cumplir y acreditar los siguientes requisitos:
          • No encontrarse irregularmente en territorio español.
          • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
          • Aportar pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
          • En el caso de que la persona solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.
          • Ser titular de una autorización inicial de residencia y/o trabajo, cuando esto sea exigible.
          • Cumplir los requisitos específicos relativos al visado establecidos en el procedimiento para cada tipo de autorización.
          • Abonar la tasa correspondiente por tramitación del visado.
        • Aportar certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
    • La solicitud de visado deberá ser presentada en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización por la persona extranjera, personalmente o mediante representación.
    • Impreso de solicitud en modelo(EX-26), debidamente cumplimentado y firmado por el empleador o, en su caso, por la persona extranjera, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación.
    • Copia del pasaporte completo o documento de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor de la persona trabajadora extranjera.

 

    • Si se trata de una autorización por cuenta ajena:
        • Número de identificación fiscal y, en el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue su representación legal en favor de la persona que formule la solicitud.Si el empleador fuera persona física, no se le exigirá la presentación del número de identificación fiscal si accede a la verificación de sus datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
        • Copia del contrato de trabajo, en modelo oficial establecido.
        • Documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o personales de los que dispone el empleador para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato firmado con la persona trabajadora extranjera.
        • Documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
      • En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo competente de la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.

 

  • Si se trata de una autorización por cuenta propia:
      • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
      • En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
    • Copia de la documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento, y en su caso colegiación, para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España.
    • Tasas correspondientes: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:
        • Si se trata de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena:
            • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5.2. “modificación de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo”: a abonar por la persona trabajadora extranjera.
          • Modelo 790 código 062, epígrafe 3.2.1. “autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena”: a abonar por el empleador.
        • Si se trata de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia:
            • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5.2. “modificación de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo”.
          • Modelo 790 código 062, epígrafe 3.3.1. “autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia temporal de trabajo por cuenta propia”.

 

    • Plazo de solicitud: tres meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia de la autorización para actividades de temporada, sin necesidad de visado, o, una vez retornado al país de origen o procedencia tras haber finalizado dicho periodo, dentro de los seis meses posteriores a su finalización.

 

    • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

 

    • En el plazo de un mes desde que el trabajador haya sido dado de alta en la Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

 

  • La autorización tendrá una vigencia de dos años de duración.