Saltar al contenido

PRORROGA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIAS DE LARGA DURACIÓN → PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES O EDUCACIÓN SECUNDARIA

299.00 

Durante los dos meses previos o en los tres meses posteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización, la persona titular de la misma podrá solicitar una prórroga cuando acredite la continuación de los estudios.

Categoría: Etiqueta:

Consiste en la renovación de la autorización de estancia de larga duración concedida anteriormente para la:

  1. Realización de estudios superiores
  • Estudios Universitarios Oficiales o Títulos Propios.
  • Enseñanzas Artísticas Superiores, en modalidad presencial o híbrida.
  • Enseñanzas de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y enseñanzas deportivas de grado superior.

En modalidad presencial o híbrida. En los estudios no universitarios, se requiere un mínimo de 50 % de presencialidad.

  1. Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria
  • Bachillerato.
  • Enseñanzas artísticas profesionales tanto de música como de danza.
  • Formación profesional de grado medio.
  • Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio.
  • Las enseñanzas deportivas de grado medio.

En modalidad presencial o semipresencial (se requiere un mínimo de 50 % de presencialidad).

  • Pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia. Se podrá emplear cualquier medio de prueba, como medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas, entre otros.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad.
  • Documentación acreditativa de estar admitido en una institución o centro de enseñanza superior o enseñanza postobligatoria, y de haber abonado los derechos de inscripción o matrícula.
  • Justificante del abono de la tasa

Transcurrido un mes sin que se haya notificado la resolución se entenderá que la misma ha sido desestimada por silencio administrativo

La vigencia de la prórroga coincidirá con la duración del curso para el que esté matriculado, con el límite de un año.

Se permitirán hasta dos prórrogas por autorización en el caso de los estudios superiores así como en los de educación secundaria postobligatoria.

  • En el plazo de un mes desde la notificación, la persona extranjera  deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía competentes de su lugar de residencia.