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RENOVACIÓN AUTORIZACIÓN RESIDENCIA TEMPORAL → PARA ACTIVIDADES DE TEMPORADA

299.00 

Es la renovación de una autorización concedida anteriormente de residencia temporal para actividades de temporada.

 

Categoría:
  • Las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada podrán renovarse tras la finalización de su vigencia, por iguales períodos de cuatro años.
  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el mismo empresario u otro siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
  • La renovación deberá referirse al mismo sector de actividad, pero se podrá cambiar la ocupación y el ámbito geográfico.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-06) ,debidamente cumplimentado y firmado por el empleador, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.
  • Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción completos, válidos y en vigor de la persona extranjera.
  • Contrato de trabajo, en modelo oficial establecido, firmado por la persona trabajadora y empleador/a.
  • Declaración responsable de la persona trabajadora donde acredite el compromiso de retorno.
  • Documentación acreditativa de puesta a disposición de la persona trabajadora de un alojamiento adecuado.
  • Plazo de resolución de la solicitudun mes. contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.
  • En el plazo máximo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la autorización temporal de residencia y trabajo, la persona trabajadora solicitará el correspondiente visado ante la Oficina Consular española competente.
  • El empleador deberá proceder al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo máximo de tres días desde la entrada en España de la persona trabajadora.
  • Se permitirá a la persona trabajadora permanecer en España hasta que se haya adoptado una decisión sobre la solicitud, siempre que ésta se haya presentado dentro del período de validez de dicha autorización, no haya sido por causas imputables al trabajador y no haya expirado el periodo de nueve meses de actividad por año natural.
  • Tasas correspondientes de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de presentación de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:
  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.2.3 “renovación o prórroga de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y propia”: a abonar por la persona trabajadora extranjera.
  • Modelo 790 código 062, epígrafe 3.4.2. “renovación autorización de trabajo para actividades de temporada”: a abonar por el empleador.

CAMBIO DE EMPLEADOR

  • Se autorizará el cambio de empleador de la persona trabajadora transcurridos tres meses de actividad laboral de cada llamamiento.
  • Plazo de solicitud: El nuevo empleador deberá solicitarlo antes de la finalización del periodo de actividad acordado con el anterior empresario.
  • Se exigirá el mantenimiento de todos los requisitos establecidos en la autorización inicial.
  • La actividad podrá ser en diferente ámbito geográfico y ocupación siempre y cuando lo permita la situación nacional de empleo en el mismo sector.
  • Supuestos de camio de empleador:
  • Incumplimiento grave por parte del empleador de las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo. En este supuesto, la persona trabajadora tendrá un plazo de tres meses desde que se constaten indicios suficientes de la existencia del grave incumplimiento para buscar un nuevo empleador o presentar una solicitud de nueva autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada o una inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Circunstancias sobrevenidas. persona extranjera o la persona empleadora que solicitó la autorización deberán comunicar tales circunstancias a la Oficina de Extranjería, en un plazo máximo de quince días. Dicha comunicación abrirá un plazo de un mes en el que un segundo empleador deberá dirigirse a la Oficina de Extranjería para comunicar su voluntad del cambio en la posición del anterior.
  • Documentación exigible: 
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-06) ,debidamente cumplimentado y firmado por el empleador, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.
  • Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción completos, válidos y en vigor de la persona extranjera.
  • Cif y escritura de constitución como persona jurídica.
  • Contrato de trabajo, en modelo oficial establecido, firmado por la persona trabajadora y empleador/a.
  • Plazo de resoluciónquince días. Se entenderá desestimada la resolución de no resolverse en plazo la solicitud.
  • Se permitirá a la persona trabajadora permanecer en España hasta que se haya adoptado una decisión sobre la solicitud, siempre que ésta se haya presentado dentro del período de validez de dicha autorización, no haya sido por causas imputables al trabajador y no haya expirado el periodo de nueve meses de actividad por año natural.
  • Tasas correspondientes: se devengarán en el momento de presentación de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.2 “renovación o prórroga de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y propia”: a abonar por la persona trabajadora extranjera.
  • Modelo 790 código 062, epígrafe 3.4.2. “renovación autorización trabajo para actividades de temporada”: a abonar por el empleador.