- El período de validez de una autorización de residencia para investigación será de tres años o igual a la duración del convenio de acogida o contrato, en caso de ser esta inferior.
- Una vez cumplido dicho plazo podrá solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.
- La presentación de la solicitud de renovación prorrogará la validez de la autorización hasta la resolución del procedimiento. El plazo para resolver esta prórroga será de veinte días.

RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO → PARA INVESTIGACIÓN
299.00 €
Es la renovación de una autorización de residencia temporal y trabajo que se había concedido para investigación.
- Impreso de solicitud en modelo oficial, debidamente cumplimentado y firmado, marcando la casilla “Renovación”.
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud de la autorización:
- El titular que otorga el derecho, el familiar mayor de edad o la entidad contratante o de acogida.
- En el caso de los menores de edad: uno de los progenitores o la entidad contratante o de acogida.
- Copia de la tarjeta de identidad de extranjero (si ha estado más de 6 meses en España).
- Copia actualizada del pasaporte, completo, en vigor.
- Justificante de abono de la tasa (se abonará por el titular de la autorización y, en el caso de los menores, lo hará el padre, madre o representante legal del menor a favor de éste).
- Contrato de trabajo o acreditación de la relación profesional que justifique que se mantienen las condiciones que generaron el derecho (que la entidad contratante o de acogida sea la misma y que se mantenga la actividad investigadora, aunque sea un contrato o proyecto distinto).
- En el caso de renovación de los familiares, será necesario presentar la siguiente documentación:
- Cónyuge:
- Declaración responsable del titular de que mantiene el vínculo familiar y la convivencia.
- Copia del pasaporte completo en vigor
- Hijos:
- Declaración responsable del titular de que se mantiene la convivencia familiar.
- Copia del pasaporte completo en vigor
- En caso de ser mayor de 18 años discapacitado, acreditación del mantenimiento de la discapacidad
- Ascendientes:
- Declaración responsable del titular de que se mantiene la convivencia familiar
- Copia del pasaporte completo en vigor
- Cónyuge:
- Plazo de solicitud: durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
- Plazo de resolución de la solicitud: el plazo máximo de resolución será de veinte días hábiles desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.

