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PRÓRROGA DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO PARA ACTIVIDADES DE TEMPORADA

299.00 

Se trata de la solicitud para la obtención de la prórroga de la autorización de residencia y trabajo que se había concedido anteriormente para la realización de actividades de temporada.

 

Categoría:
  • El periodo de actividad laboral anual podrá verse prorrogado cuando las personas titulares de la autorización finalicen su relación con el empleador que las contrató.
  • La prórroga podrá ser con el mismo o distinto empleador, para el mismo o diferente ámbito geográfico, pero referida siempre a la misma ocupación y sector.
  • Se admiten prórrogas sucesivas si no superan los nueve meses en el periodo de actividad laboral y hay continuidad entre la finalización de la primera y el inicio de la segunda o sucesivas
  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador, personalmente, o a través de representación.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-06), debidamente cumplimentado y firmado por el empleador, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.
  • En su caso, documentos que acrediten la prórroga con distinto empleador.
  • Tasas correspondientes: se devengarán en el momento de presentación de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:
  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.2.3. “renovación o prórroga de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y propia”: abonar por la persona trabajadora extranjera.
  • Modelo 790 código 062, epígrafe 3.4.2 “renovación autorización trabajo para actividades de temporada”: a abonar por el empleador.

 

  • Plazo de resolución de la solicitudtres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).