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AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA DE LARGA DURACIÓN → PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS

299.00 

Autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización de las siguientes actividades formativas:

1.- Funciones como Auxiliares de Conversación extranjeros en centros educativos españoles.

2.- Enseñanzas de estudios idiomáticos del castellano o de las lenguas cooficiales en España impartidas de forma presencial.

3.- Cursos preparatorios para las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.

4.- Realización de una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional.

5.- Realización de formación completa en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional grado C, en sus niveles 2 y 3.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Acreditar no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.Nota: No es exigible la aportación del certificado médico acreditativo de que la persona extranjera no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internación de 2005 en los casos en que, de acuerdo con el RLOEx, solicite su autorización de estancia de larga duración hallándose en España.
  • En caso de solicitar la autorización desde España ser mayor de edad, encontrarse en situación de residencia y presentar la solicitud con una antelación mínima de dos meses a la fecha de comienzo de la actividad formativa.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país:
  • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
  • No se computarán a estos efectos las cuantías utilizadas para sufragar el coste de los estudios.
  • Contar con un seguro de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, con prestaciones similares a las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
  • En el caso de que la duración de la estancia supere los seis mesescarecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • Tener más de 18 años y haber sido admitido para la realización de las actividades formativas.
  • Haber abonado los derechos de inscripción o matrícula exigidos, en su caso, por la institución, la entidad o el centro correspondiente.
  • En el supuesto de que se trate de cursos preparatorios para las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada haber obtenido un título español de licenciado o graduado en medicina, farmacia, enfermería o en otras titulaciones universitarias que habiliten para participar en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada o un título extranjero debidamente reconocido u homologado a los previstos en este párrafo.
  • Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
  • Documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos anteriores:
  • Certificado médico que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública del Reglamento Sanitario Internacional de 2005.Nota: No es exigible la aportación del certificado médico acreditativo de que la persona extranjera no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internación de 2005 en los casos en que, de acuerdo con el RLOEx, solicite su autorización de estancia de larga duración hallándose en España.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia. se podrá emplear cualquier medio de prueba, como medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas, entre otros.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad.
  • Documentación acreditativa de estar haber sido admitido para la realización de las actividades formativas, y de haber abonado los derechos de inscripción o matrícula.
  • Si la duración de la estancia supera los seis meses, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Justificante de haber abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento

PROCEDIMIENTO INICIADO DESDE FUERA DE ESPAÑA

  • Plazo de solicitud: con una antelación mínima de dos meses a la fecha de comienzo de la actividad formativa.
  • Tasa correspondiente por la expedición de visado: que se deberán abonar en el momento de solicitar el visado.
  • Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la Oficina Consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
  • En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, la persona extranjera en el plazo de un mes desde la entrada en España, deberá solicitar, la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía de su lugar de residencia.

 

PROCEDIMIENTO INICIADO DESDE ESPAÑA

  • Para la realización de una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional
  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de autorización de estancia por estudios en modelo oficial (EX -00):
  • La persona extranjera mayor de edad que se encuentre en situación de residencia en España, personalmente, mediante un representante, o a través de los medios electrónicos habilitados, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración de su situación legal.
  • La solicitud se deberá de presentar con una antelación mínima de dos meses al inicio de los estudios.
  • Plazo de resolución de la solicitud: el plazo máximo para notificar la resolución es de dos meses contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la Oficina de Extranjería competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • La duración de la estancia de larga duración será igual a la duración de la actividad formativa, con el límite máximo de un año. La vigencia de la autorización se extenderá quince días más allá de la finalización de la actividad formativa.
  • En el supuesto de que la estancia tenga una duración superior a seis meses, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España.