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AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA LARGA DURACIÓN → POR PARTICIPACIÓN EN PROGRAMA DE VOLUNTARIADO

299.00 

Es una autorización que habilita a:

Permanecer en España por un período superior a noventa días.

Para la prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general para una causa sin ánimo de lucro en el que las actividades no son remuneradas excepto en forma de reembolso de gastos, dinero de bolsillo o ambos.

Se entenderá por servicio de voluntariado aquellas actividades desarrolladas por entidades de voluntariado legalmente constituidas e inscritas en los registros establecidos por las autoridades competente en el marco de los programas de voluntariado existentes según la normativa sectorial aplicable en España, así como las que se efectúen en el ámbito del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
  • Acreditar no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país.
  • Contar con un seguro de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, con prestaciones similares a las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
  • En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses y sea mayor de edadcarecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
  • Haber sido admitido para la realización de un servicio de voluntariado en el marco de un convenio firmado con la entidad encargada del programa de voluntariado, que incluya una descripción del programa, de las funciones y condiciones de supervisión, delas actividades en él previstas y de las condiciones para realizarla, así como la duración del mismo, las horas de trabajo voluntario a cumplir, los recursos disponibles para cubrir su manutención y alojamiento durante su estancia, una cantidad mínima en concepto de dinero de bolsillo durante aquella, y, en su caso, la formación que recibirá la persona extranjera para que pueda realizar el programa de voluntariado.
  • Que la entidad de voluntariado esté legalmente constituida e inscrita en el registro competente de acuerdo con la normativa estatal, autonómica o de otro Estado miembro de la Unión Europea de aplicación.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 00)  debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera o su representante legal en caso de ser menor de edad.
  • Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
  • En el supuesto de ser menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico
  • Certificado médico que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública del Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Si la duración de la estancia es superior a seis meses y se es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Convenio firmado con la entidad encargada del programa de voluntariado con los requisitos anteriores.
  • Justificante del abono de la tasa.

PRÓRROGA DE LA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA DE LARGA DURACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE VOLUNTARIADO

Durante los dos meses previos o en los tres meses posteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización, la persona titular de la misma podrá solicitar una prórroga cuando acredite la continuación en la prestación del servicio de voluntariado.

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: La persona extranjera, personalmente o mediante representación.
  • Documentación:
      • Pasaporte o título de viaje en vigor.
      • Documentación acreditativa de continuar en la prestación del servicio de voluntariado en las mismas condiciones.
      • Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad.
      • Justificante del abono de la tasa.
  • Plazo de resolución de la solicitud: un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • Vigencia de la prórroga: coincidirá con la duración de la prestación del servicio de voluntariado con un límite de un año.
  • Únicamente podrá solicitarse en una ocasión la prórroga.
  • En el plazo de un mes desde la notificación, la persona extranjera deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía  competentes de su lugar de residencia.