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RENOVACIÓN DE LA RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA

299.00 

Es la renovación de la autorización de residencia no lucrativa.

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  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  •  No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor o hallarse dentro del plazo de los tres meses posteriores a la caducidad de ésta.
  • Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y residencia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que corresponda la renovación, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional,
  • Haber mantenido durante la vigencia de la autorización que se pretende renovar y continuar con un seguro de enfermedad.
  • Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
  •  Abonarla tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
  • Haber residido de forma real y efectiva en España durante más de ciento ochenta y tres días durante el año natural.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -01)debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
  • Los documentos que acrediten los recursos económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y residencia, así como el seguro de enfermedad, durante el periodo de tiempo por el que se pretenda renovar la residencia en España sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
  • En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes, que acredite su escolarización.
  • En su caso, se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
  • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. El órgano competente para conceder la autorización deberá expedir, previa solicitud del interesado, certificado que acredite la renovación por este motivo.
  • Notificación de la resolución. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, la administración la pondrá a su disposición en la dirección electrónica habilitada única y, en su caso, en forma complementaria, también en la sede electrónica correspondiente. Si el interesado no accediera a ella en diez días naturales, la notificación se entenderá rechazada. En los demás casos en los que proceda practicar la notificación en papel, esta se realizará en el domicilio del interesado y, si resultara infructuosa, se realizará por medio de un anuncio publicado en el Tablón Edictal Único (TEU).
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la renovación de la autorización de residencia temporal, la persona extranjera deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía competentes de su lugar de residencia.