- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- La persona reagrupante ha de ser titular de una autorización de residencia, la persona reagrupada ha de ser titular de la autorización de residencia por reagrupación familiar, y ambas autorizaciones han de encontrarse en vigor o hallarse dentro del plazo de tres meses posteriores a la caducidad de ésta. Ha de mantenerse el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en la que se fundamenta la concesión de la autorización a renovar.
- En su caso, tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

