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- El Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de escolarización precisa encuadrarse dentro de un programa de carácter humanitario:
- Se considera programa de carácter humanitario cuando se dan, al menos, alguna de las siguientes circunstancias:
- cuando el país de origen se haya en situación de conflicto bélico o en dificultad social a causa de éste,
- cuando el país de origen se encuentre afectado por catástrofes o desastres naturales o provocados por el ser humano,
- cuando la persona menor se encuentre en campos de refugiados,
- cuando en el país de origen no pueda desarrollarse el tratamiento médico especializado o la Intervención quirúrgica.
- La entidad o persona que promueva y financie el programa tendrá la consideración de interesada en el procedimiento y podrá tratarse de alguna de las siguientes:
- Administraciones Públicas.
- Asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones inscritas en registros públicos.
- La persona menor de edad deberá tener como mínimo 12 años.
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- Se debe acreditar de que la persona menor ha sido admitida en un centro de enseñanza reconocido oficialmente en España.
- La solicitud del informe previo sobre el desplazamiento temporal se efectuará con una antelación mínima de tres meses y máxima de cuatro a la fecha programada.
- La entidad que promueva el programa deberá presentar ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno:
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- Informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores indicando que se trata de un programa de carácter humanitario y que se ha comprobado el certificado de antecedentes penales como el certificado de delitos de naturaleza sexual emitidos por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes referidos a todas las personas mayores de 14 años que vayan a convivir con el menor.
- El compromiso por parte las autoridades españolas (órgano autonómico, provincial o local de protección de menores) de velar por la adecuada atención de la persona extranjera menor de edad pudiendo aplicar las autoridades españolas mecanismos de supervisión y control para protegerla ante cualquier situación de desprotección que pudiera afectarle.
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- Autorización expresa previa de las personas que ostenten la patria potestad, tutela o guarda y custodia.
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- Compromiso escrito del promotor de facilitar el regreso al país de origen de las personas menores de edad y que el mencionado regreso no implica coste para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por el órgano competente.
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- En el programa deberá quedar constancia de los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de protección jurídica de la persona menor en relación con la finalidad expuesta y de esa duración, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección de éste.
- Si las personas menores extranjeras van a permanecer con familias o personas individuales, éstas deberán expresar por escrito su conocimiento de que el desplazamiento del menor no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia.
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- Las asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones o la persona física o familia con la que vaya a permanecer la persona menor extranjera no han de haber incumplido en alguna de las ediciones del programa su compromiso de favorecer el regreso de la persona menor a su lugar de procedencia, salvo en casos de permanencias derivadas de la necesidad de recibir asistencia sanitaria especializada en España debidamente comunicadas a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente y autorizadas por ellos.
- Para la expedición de los correspondientes visados, la Oficina Consular en el país de origen de la persona menor extranjera deberá comprobar que existe informe previo favorable del Delegado o el Subdelegado del Gobierno, la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, así como todo lo relativo a los requisitos de los pasaportes individuales o colectivos, salvoconductos u otra documentación de viaje de las personas menores.
- La estancia acabará al finalizar el curso académico, en cuyo momento, salvo que razones excepcionales lo impidan, el menor deberá regresar a su país.
- En el caso de que se desee que la persona menor continue con los estudios por más de un curso académico, se deberá incluir al menor en un nuevo programa humanitario, conllevando para ello la entrega de toda la documentación y cumplimiento de los requisitos nuevamente.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
