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MODIFICACIÓN DESDE TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN O DE FAMILIAR DE PERSONA CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA → A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA

299.00 

Es una autorización de residencia temporal que permite residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales y que podrá obtener la persona extranjera que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión o de una autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española.

  • Haber cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o como titular de una autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
  • Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de manutención y residencia y, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de acuerdo con las siguientes cuantías:
  • Para su sostenimiento, mensualmente, el 400 % del IPREM.
  • Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, mensualmente, el 100% del IPREM.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
    • Impreso de solicitud en en modelo oficial (EX -26), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
    • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor de la persona extranjera.
    • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
  • Documentación acreditativa de encontrarse en uno de los supuestos de cese en la condición de familiar de ciudadano de la Unión o familiar de persona de nacionalidad española.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Tasas correspondientes: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles::
    Modelo 790código 052, epígrafe 2.5.2. “modificación de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo”.
  • Plazo de resolución de la solicitudun mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, la persona extranjera deberá solicitar, personalmentela tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía competentes de su lugar de residencia.
  • La vigencia de la autorización concedida está condicionada a la duración de la documentación de la que fuera titular.