Saltar al contenido

MODIFICACIONES DESDE AUTORIZACION DE ESTANCIA POR ESTUDIOS SUPERIORES → A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

299.00 

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que podrá obtener la persona extranjera que se halla en España en situación de estancia por estudios superiores, enseñanza secundaria, actividades formativas o formación sanitaria especializada.

 

  • Haber obtenido la titulación o certificado correspondiente a los estudios o formación realizados.
  • La persona extranjera estudiante no tiene que haber sido becada o subvencionada por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria españoles o del país de origen.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador deberá estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 50% del SMI si no hay familiares a su cargo.

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 100% del SMI. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 25 % del SMI por cada miembro adicional.

  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso debidamente homologada.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

En todo caso, será el empleador el que asumirá el pago de la tasa.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -26), debidamente cumplimentado y firmado por el titular de la autorización por estudios o, en su caso, por el empleador.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor o, en su caso, cédula de inscripción en vigor de la persona extranjera.
  • Certificación acreditativa de haber superado los estudios o la formación realizada.
  • Certificación de la autoridad competente del país de origen como que la persona extranjera no ha sido becada o subvencionada por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria o, acreditando la imposibilidad de obtenerla, declaración responsable.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso debidamente homologada.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
  • Documentación que identifique a la empresa:
    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
      • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia económica, material o personal, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la Vida Laboral de la Empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
  • Tasa correspondiente: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
    Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España”.
    Modelo 790 código 062, epígrafe 3.2.1 “autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena”.
  • Plazo de resolución de la solicitudtres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • La eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía competentes de su lugar de residencia.
  • La autorización tendrá una vigencia de un año.