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OBTENCIÓN DE RESIDENCIA POR → ARRAIGO SOCIO FORMATIVO

299.00 

Es una autorización de residencia temporal cuyos requisitos son:

1.- Hallarse en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años.

2.- Y estar matriculado/a  o cursando alguna de las formaciones estipuladas o se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España.

3.- Deben justificar la integración en la sociedad española a través de un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento.

  • Impreso de solicitud modelo oficial EX -10,  debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
  • Copia completa del pasaporte cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o, en cuyo caso, por el Ayuntamiento, en cuyo terrritorio tenga su domicilio habitual el solicitante.
  • Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito para las formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Matrícula de la formación prevista, admisión o realización actual de la formación.
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública. 
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días.
  • Estar matriculado o estar cursando alguna de las siguientes formaciones:
    Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzcan a la obtención de un título reconocido (art. 52.1.b) RLOEX).
    Realización de una formación completa en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3, con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo (art. 52.1. e) 5º) RLOEX), también se incluye el nivel 1, así como la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas (art. 52.1.e) RLOEX).
  • Asimismo, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo, las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España.
  • Junto a los anteriores requisitos se exigirá un informe de integración social en España.
  • Comprometerse a realizar una formación: Promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1
  • A estos efectos, la prueba de la matriculación deberá acreditarse ante la oficina de extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
  • Tasa correspondiente: se devengará en el momento de presentación de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1. “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo”.
  • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. 
  • Acreditación de la matriculación: la persona solicitante en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización deberá aportar acreditación de la matriculación. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Comisaría de Policía competentes de su lugar de residencia.
  • La autorización concedida por arraigo socioformativo así como sus prórrogas tendrán una vigencia de un año.
  • La prórroga de la autorización concedida por arraigo socioformativo estará condicionada al informe del centro correspondiente que certifique la promoción al segundo curso, en el caso de los ciclos formativos de grado básico o grado medio. En el supuesto de que se hubiera terminado la formación antes de finalizar el año, la prórroga se condicionará a la prueba del título o certificado obtenido y a encontrase en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo

 

Esta autorización de residencia temporal de un año faculta para trabajar por cuenta ajena o propia con un límite de hasta 30 horas semanales, siempre que el trabajo sea compatible con la formación.