- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
- Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
- Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
- Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de tres meses por año y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
- Haber suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud
- Disponer de un nuevo contrato que garantice los requisitos establecidos en el artículo 74 del Reglamento y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
- Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende, se haya extinguido por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
- Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
- Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
- Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce.
- Que un familiar, definido en los términos del artículo 66 del Reglamento, cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar a la persona trabajadora.
- Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género o violencia sexual.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

