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APOSTILLA DE LA HAYA

90.00 

El procedimiento de apostilla consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación de este, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo.

Así, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.

Categoría:

Documentos que pueden apostillarse

  • Documentos judiciales
  • Documentos administrativos
  • Documentos notariales: Recuerde que la apostilla de los documentos notariales corresponde, únicamente, a los Colegio de Notarios

Documentos que NO pueden apostillarse

  • Documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
  • Documentos administrativos relacionados, directamente, con una operación comercial o aduanera​

 

​Actualmente, solo es posible la apostilla de documentos con firma electrónica en los siguientes casos:

  • Certificado de Antecedentes Penales
  • Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual
  • Certificado de Sentencias Firmes de Menores
  • Certificados de Registro Civil (firmados de forma electrónica con CSV)
  • Certificados de Actos de Última Voluntad
  • Certificados de Seguros con Cobertura de Fallecimiento

 

La apostilla electrónica recibida estará disponible para su descarga durante un año a partir de la fecha de emisión de la misma. Transcurrido ese periodo, el documento público dejará de estar vinculado a la apostilla.