Documentos que pueden apostillarse
- Documentos judiciales
- Documentos administrativos
- Documentos notariales: Recuerde que la apostilla de los documentos notariales corresponde, únicamente, a los Colegio de Notarios
Documentos que NO pueden apostillarse
- Documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
- Documentos administrativos relacionados, directamente, con una operación comercial o aduanera
Actualmente, solo es posible la apostilla de documentos con firma electrónica en los siguientes casos:
- Certificado de Antecedentes Penales
- Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual
- Certificado de Sentencias Firmes de Menores
- Certificados de Registro Civil (firmados de forma electrónica con CSV)
- Certificados de Actos de Última Voluntad
- Certificados de Seguros con Cobertura de Fallecimiento
La apostilla electrónica recibida estará disponible para su descarga durante un año a partir de la fecha de emisión de la misma. Transcurrido ese periodo, el documento público dejará de estar vinculado a la apostilla.




