- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -10), debidamente cumplimentado.
- Copia completa del pasaporte cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
- Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, actualizados, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el Ayuntamiento, en cuyo territorio tenga su domicilio habitual el solicitante.
- Documentación acreditativa de los medios de vida.
OBTENCIÓN DE RESIDENCIA POR → ARRAIGO SOCIAL
299.00 €
Es una autorización de residencia temporal cuyos requisitos son:
1.- Hallarse en España durante un periodo mínimo de dos años.
2.- Y tener vínculos familiares en España o puedan justificar que están integrados en la sociedad española a través de un informe de integración social que podrá emitir la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.
Esta autorización permite trabajar, tiene la duración de un año y, una vez estemos cerca de su vencimiento, podremos renovarla para poder así seguir en España de forma totalmente legal.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días.
- Tener vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia (cónyuge o pareja de hecho registrada y familiares en primer grado en línea directa) y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento. En todo caso, se deberá alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM para el mantenimiento del familiar que vaya a solicitar el arraigo. Por tanto, deberá acreditarse 100% por el familiar con residencia legal, respecto al que se acredite el vínculo y 100% para el solicitante del arraigo, en total un 200% del IPREM, con independencia de los miembros que conformen la unidad de convivencia.
- En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración social de la persona extranjera, avalado mediante la aportación de un informe favorable que podrá emitirse por las Comunidades Autónomas o, en su caso, por los Ayuntamientos, en cuyo territorio tenga su domicilio habitual la persona extranjera. El informe debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.
Arraigo Social con familiares o familiares españoles
Este tipo de Arraigo se puede hacer si tienes vínculos con residentes legales o con ciudadanos españoles y éstos tienen medios económicos.
Los vínculos deben ser obligatoriamente:
* Cónyuge o pareja registrada
* Padres
* Hijos
Este permiso puede ser una gran alternativa para los padres y los hijos de ciudadanos españoles. Aquí debes tener en cuenta que para la nueva residencia de familiar de español si tu padre es menor de 80 años o tus hijos son mayores de 26 años deberás acreditar que se encuentran a tu cargo.
El hecho de estar a cargo debe darse en los siguientes términos:
* Mantenida en el tiempo
* Que se produzca cuando el familiar está en el país de origen o procedencia
* Puede ser una situación de dependencia económica, física o por razones humanitarias.
En algunas ocasiones es muy complicado acreditar esta situación de estar a cargo, bien por que se ha producido en España o por que no llegamos a los umbrales mínimos por ejemplo en los envíos de dinero. Por ello, si te encuentra en esta situación y no tienes forma de pode conseguir la nueva residencia para familiares de españoles el Arraigo Social es una opción perfecta. Aquí, en este arraigo no se exige una dependencia económica ni que se produzca una situación de estar cargo, aquí lo que se pide son dos cosas:
* Que tengas un familiar español- hijo o padre
* y que éste tanga al menos el 200% del IPREM
Arraigo Social por Cuenta Propia
El Arraigo Social también puede hacerse creando tu propia empresa y trabajar como autónomo en España.
Para ello será necesario acreditar:
- Un Plan de Empresa. Dentro de este plan de empresa deberás especificar quién serán tus clientes, qué actividad vas a desarrollar, cuánto estimas generar, cuales serán tus gastos, etc.
- También deberás acreditar que dispones de los medios económicos necesarios para hacer la inversión y poner en marcha tu negocio. La normativa como tal, no establece una cantidad mínima que debemos invertir, sino que esta cantidad dependerá del tipo de negocio que queremos poner en marcha.
- Además de esa inversión, deberás acreditar que dispones de recursos económicos para vivir en España. En este caso, se exige disponer del 100 % del IPREM mensual ( lo que supone 600 euros al mes).
Estos tres requisitos son, digamos, los tres pilares fundamentales del Arraigo Social por cuenta propia pero además deberás acreditar:
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
Además deberás aportar un Informe de Inserción o Esfuerzo de integración- Aún por determinar por pare de la Administración.
Arraigo Social con Recursos Propios
La otra opción que tienes para poder hacer este Arraigo Social en España si no tienes familiares en España es acreditar que dispones de recursos económicos propios.
Además deberás aportar un Informe de Inserción o Esfuerzo de integración- Aún por determinar por pare de la Administración.




