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OBTENCIÓN DE RESIDENCIA POR → ARRAIGO SOCIO LABORAL

299.00 

Es una autorización de residencia temporal cuyos requisitos son:

1.- Hallarse en España durante un periodo mínimo de dos años.

2.- Y contar con uno o varios contratos de trabajo.

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  • Impreso de solicitud del modelo oficial (EX -10, debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Contrato o contratos de trabajo con las características exigidas, firmado/s por el empleador/es y trabajador.
  • Copia del N.I.F. y, en su caso, los estatutos de la sociedad para determinar si la persona que firma el contrato está habilitada para ello, de las escrituras de la empresa.
  • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE).
  • Copia de la documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España.
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial.
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
  • Contar con uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.

Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:

- En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.

-En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.
El empleador o empleadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
    * Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
* Contar con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.