- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Acreditar no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.Nota: No es exigible la aportación del certificado médico acreditativo de que la persona extranjera no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internación de 2005 en los casos en que, de acuerdo con el RLOEx, solicite su autorización de estancia de larga duración hallándose en España.
- Para presentar la solicitud desde la oficina consultar, ser mayor de edad o, en el caso de los estudios superiores, tener cumplidos los 17 años.
- En caso de solicitar la autorización desde España (sólo en el caso de estudios superiores) ser mayor de edad y encontrarse en situación regular.
- Presentar la solicitud con una antelación mínima de dos meses a la fecha de comienzo de los estudios. salvo que se acredite la imposibilidad de hacerlo por existir fechas concretas de matriculación o por otros motivos excepcionales.
- Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
- Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
- No se computarán a estos efectos las cuantías utilizadas para sufragar el coste de los estudios.
- Contar con un seguro de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, con prestaciones similares a las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
- En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses y cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- En el caso de los estudios superiores: tener más de 17 años y haber sido admitido por una institución o un centro de enseñanza superior reconocido para cursar un programa de estudios a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido, habiendo abonado los derechos de inscripción o matriculación.
- En el caso de los estudios de educación secundaria postobligatoria: tener más de 18 años y haber sido admitido por una institución o centro de enseñanza autorizado para la realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título reconocido.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.




