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AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LA PERSONA ACOMPAÑADA MENOR DE EDAD O CON UNA DISCAPACIDAD → NO NACIDADO EN ESPAÑA

299.00 

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a las personas extranjeras cuando sean:
    – Solteras y menores de edad no nacidas en España, que sean hijos biológicos o adoptivos, de personas extranjeras con residencia legal en España, o
    – Hijos/as mayores de edad con una discapacidad no nacidos en España y no sean capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, o
    – Hijos/as de uno de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja y que éste ejerza en solitario la patria potestad, o
    – Solteras y menores de edad no nacidas en España que en el momento de la solicitud se encuentran acompañados por la persona extranjera residente en España que ejerce legalmente su tutela.

Categoría:
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Acreditar una permanencia continuada e ininterrumpida en España en los dos años previos a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Se admitirá la presentación de la solicitud mientras se encuentre en trámite la autorización de residencia del progenitor o tutor.
  • Cuando la persona menor se encuentre en edad de escolarización obligatoria, se deberá acreditar que se encuentra matriculado en un centro de enseñanza oficial autorizado.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX - 25) debidamente cumplimentado y firmado por el padre, madre o tutor del menor.
  • Copia del pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor tanto de la persona menor como de la persona progenitora o tutor solicitante.
  • Copia del certificado de nacimiento de la persona menor o de la documentación acreditativa de la tutela.
  • Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza, en su caso.
  • Impreso de Declaración del cumplimiento de la obligación de escolarización de menores a cargo en España.
    • Documentación acreditativa de la permanencia continuada e ininterrumpida en España durante un mínimo de dos años.
  • Documentación acreditativa de la discapacidad (cuando dé lugar).
  • Se exigirá la presentación de la declaración o autorización de la otra persona progenitora para que el menor pueda residir en España, excepto que la persona progenitora que es solicitante ostente la custodia con carácter exclusivo o medie autorización judicial; en esos casos aportaran la documentación que avale esas circunstancias.
  • Documentación acreditativa de medios económicos y alojamiento exigidos en el artículo 67 del Real Decreto 1155/2024 (requisitos de la reagrupación familiar, sin visado).
  • Tasa correspondiente: se devengará en el momento de presentación de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.5. “autorización inicial de residencia temporal de menores extranjeros acompañados”.

 

  • Plazo de resolución y notificación de la solicitud: un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima para entenderla desestimada por silencio administrativo.
  • La autorización concedida tendrá una vigencia de cinco años.
  • La autorización de residencia concedida habilitará para trabajar sin ningún trámite cuando los titulares alcancen la edad laboral.
  • En el plazo de un mes desde la notificación, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía competentes de su lugar de residencia. Si la persona extranjera es menor de edad irá acompañada por uno de sus progenitores o tutores.