- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
- Supuestos:
- Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, podrá obtener una autorización de residencia y trabajo independiente, cuando haya completado, al menos, un año de autorización de residencia por reagrupación familiar en España, y reúna alguno de los siguientes requisitos:
- Contar con medios económicos suficientes propios.
- Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
- Cumplir los requisitos laborales exigibles de cara a la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena excepto la situación nacional de empleo.
Asimismo, la persona reagrupada podrá obtener una autorización de residencia y trabajo independiente, cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando se rompa el vínculo conyugal que dio origen a la situación de residencia, por separación de derecho, disolución del matrimonio, nulidad o por cancelación de la inscripción: acreditar una duración del vínculo de tres años y la convivencia en España durante al menos un año, o durante un tiempo inferior en el caso de que se le haya otorgado la custodia de los hijos o hijas en común.
- En caso de que la persona reagrupada fuera víctima de violencia de género o violencia sexual, víctima de un delito por conductas violentas en el entorno familiar, víctima de trata de seres humanos por parte de la persona reagrupante o víctima del delito de abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección: con independencia del tiempo de residencia y convivencia, que exista una orden judicial de protección o informe policial o del Ministerio Fiscal
- Fallecimiento de la persona reagrupante: con independencia del tiempo de residencia y de convivencia, siempre que hayan residido en España cumpliendo los requisitos previstos antes del fallecimiento de la persona titular y que se solicite en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
- Si se trata de hijos e hijas o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:
- Haber residido cinco años en España.
- Poder acreditar que:
- Cumple los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia o cuenta ajena con excepción de la situación nacional de empleo.
- Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo, es decir, que pueda acreditar el 150% del IPREM en unidades familiares que incluyan a la persona reagrupante y a un familiar reagrupado, y del 50% del IPREM por cada miembro adicional.
- Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o como profesional altamente cualificado.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.




