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Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados

299.00 

Es una autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante que podrán obtener los titulares de residencia por reagrupación familiar.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
  • Supuestos:
  • Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, podrá obtener una autorización de residencia y trabajo independiente, cuando haya completado, al menos, un año de autorización de residencia por reagrupación familiar en España, y reúna alguno de los siguientes requisitos:
  • Contar con medios económicos suficientes propios.
  • Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  • Cumplir los requisitos laborales exigibles de cara a la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena excepto la situación nacional de empleo.

Asimismo, la persona reagrupada podrá obtener una autorización de residencia y trabajo independiente, cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuando se rompa el vínculo conyugal que dio origen a la situación de residencia, por separación de derecho, disolución del matrimonio, nulidad o por cancelación de la inscripción: acreditar una duración del vínculo de tres años y la convivencia en España durante al menos un año, o durante un tiempo inferior en el caso de que se le haya otorgado la custodia de los hijos o hijas en común.
  • En caso de que la persona reagrupada fuera víctima de violencia de género o violencia sexual, víctima de un delito por conductas violentas en el entorno familiar, víctima de trata de seres humanos por parte de la persona reagrupante o víctima del delito de abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección: con independencia del tiempo de residencia y convivencia, que exista una orden judicial de protección o informe policial o del Ministerio Fiscal
  • Fallecimiento de la persona reagrupante: con independencia del tiempo de residencia y de convivencia, siempre que hayan residido en España cumpliendo los requisitos previstos antes del fallecimiento de la persona titular y que se solicite en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
  • Si se trata de hijos e hijas o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:
  • Haber residido cinco años en España.
  • Poder acreditar que:
  • Cumple los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia o cuenta ajena con excepción de la situación nacional de empleo.
  • Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo, es decir, que pueda acreditar el 150% del IPREM en unidades familiares que incluyan a la persona reagrupante y a un familiar reagrupado, y del 50% del IPREM por cada miembro adicional.
  • Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o como profesional altamente cualificado.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -02), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Documentación que acredite que reúne los requisitos exigibles, es decir:
  • Cónyuge o pareja, según el supuesto deberá aportar:
  • Supuesto de extinción del vínculo: documentación que acredite la separación, disolución del matrimonio, nulidad, o cancelación de la inscripción como pareja.
  • Supuesto de violencia de género o violencia sexual, víctima de un delito por conductas violentas en el entorno familiar, víctima de trata de seres humanos por parte de la persona reagrupante o víctima del delito de abandono: informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección en vigor.
  • Supuesto de fallecimiento del reagrupante: certificado de defunción.
  • Hijos o representados, que hayan residido cinco años: no es preciso que aporte documentación, este extremo se comprobará de oficio por la Oficina de Extranjería.
  • Cónyuge o pareja, hijos o representados que soliciten por tener medios económicos:
  • Para la concesión de residencia no lucrativa: documentación acreditativa de disponer al menos el 400% del IPREM.
  • Para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: copia del o de los contrato/s de trabajo.
  • Para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: se podrá obtener información de la documentación exigible consultando la información disponible para la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
  • Ascendientes: se podrá obtener información del procedimiento y la documentación exigible consultando la información disponible según la autorización que se solicite: modificar una autorización de residencia a residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, para investigación, o de profesionales altamente cualificados.

La solicitud de autorización de residencia independiente habrá de solicitarse, atendiendo al supuesto concreto, en el plazo de los seis meses siguientes a:

  • la fecha de notificación de la admisión de la demanda de nulidad, divorcio o separación de derecho, o de la resolución de cancelación de la inscripción de pareja registrada.

Si se concede en el momento de la renovación, la autorización de residencia independiente continuará habilitando para residir y trabajar sin ningún tipo de limitación, y su vigencia será de cuatro años de duración. En caso de instarse durante la vigencia de la autorización ya renovada, la concesión declarará el mantenimiento de la autorización de la que sea titular a título personal por el tiempo de vigencia que le reste.

  • la fecha en que se notifiquen los informes o documentación cuando se trate del supuesto de violencia de género o sexual, o víctima de un delito por conductas violentas en el entorno familiar.

La autorización de residencia independiente será incondicionada y continuará habilitando para residir y trabajar sin ningún tipo de limitación, contando con una vigencia de cinco años de duración.

  • la fecha del fallecimiento de la persona reagrupante.

La autorización de residencia independiente continuará habilitando para residir y trabajar sin ningún tipo de limitación y tendrá una vigencia de cinco años.

  • En las autorizaciones de residencia independiente concedidas cuando se rompa el vínculo conyugal o finalización de la vida en pareja o por ser víctima de violencia de género o violencia sexual, víctima de un delito por conductas violentas en el entorno familiar, víctima de trata de seres humanos por parte de la persona reagrupante o víctima del delito de abandono de familia, en el supuesto de que haya otros familiares reagrupados, éstos conservarán la autorización de residencia por reagrupación familiar y dependerán del miembro de la familia con el que convivan.
  • Las personas extranjeras reagrupadas que cuenten con autorización de residencia y trabajo independiente podrán a su vez reagrupar a sus familiares siempre que reúnan los requisitos exigidos, y en el supuesto de ascendientes, además deberán haber obtenido autorización de residencia de larga duración. Excepcionalmente podrán reagrupar sin autorización de larga duración cuando tengan a su cargo hijos menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera apoyo o que no sean objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades.