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299.00 €
Es una autorización de residencia que se concede a los menores extranjeros no acompañados acogidos, tutelados, en custodia, en protección provisional o guarda por un Servicio de Protección de Menores de las Comunidades Autónomas.
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En el supuesto de iniciación a instancia del Servicio de Protección de Menores de las Comunidades Autónomas:
La autorización de residencia inicial tendrá una vigencia de dos años desde la fecha por la que se determinó la puesta a disposición de la persona menor en el Servicio de Protección de Menores.
En el supuesto de renovación a instancia del Servicio de Protección de Menores de las Comunidades Autónomas:
La Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) de autorización de residencia inicial o la de autorización de residencia renovada de menores no acompañados en los casos de personas menores que tengan igual o más de 16 años llevarán la leyenda “habilita para trabajar” para el ejercicio de la actividad laboral tanto por cuenta propia como ajena. Esta habilitación para trabajar tendrá la misma duración que la autorización de residencia.
El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.
La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34