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AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL DEL MENOR EXTRANJERO ACOMPAÑADO → NACIDO EN ESPAÑA

299.00 

Es una autorización de residencia temporal que adquieren las personas extranjeras menores de edad nacidas en España que sean hijas solteras, biológicas o adoptadas de progenitores extranjeros titulares de alguna autorización de residencia descrita en el Reglamento de Extranjería.

Categoría:
  • No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Que la persona extranjera menor de edad haya nacido en España (constancia de la inscripción del menor en el Registro Civil).
  • Que el hijo en el momento de la solicitud sea menor de edad y se encuentre en España.
  • Que la persona progenitora (cualquiera de ellos) cuente con una autorización de residencia descrita en el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024).
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX - 25) debidamente cumplimentado y firmado por una de las personas progenitoras del menor.
  • Copia del pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor tanto de la persona menor como de la persona progenitora solicitante.
  • Copia del Certificado de nacimiento en España de la persona extranjera menor.
  • Cuando la persona menor se encuentre en edad de escolarización obligatoria se deberá acreditar la matrícula en un centro de enseñanza oficial.
  • Impreso de Declaración del cumplimiento de la obligación de escolarización de menores a cargo en España.
  • Documentación acreditativa de la situación de residencia de la persona progenitora: resolución de concesión de autorización de residencia o visado de residencia o Tarjeta de Identidad de Extranjero.
  • Cuando el menor no se encuentre en España: Se exigirá la presentación de la declaración o autorización de la otra persona progenitora para que el menor pueda residir en España, excepto que la persona progenitora que es solicitante ostente la custodia con carácter exclusivo o medie autorización judicial; en esos casos aportaran la documentación que avale esas circunstancias.
  • La solicitud se deberá presentar:
    • En el plazo de los 6 meses siguientes a la fecha del nacimiento.
  • En el plazo de los 6 meses siguientes desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia siempre y cuando la persona menor se encuentre en territorio nacional y no se haya ausentado de España desde su nacimiento (a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de la concesión de residencia del padre o de la madre).
    • En el caso de no cumplirse las circunstancias anteriores, a la persona menor se le exigirá la aplicación del procedimiento de reagrupación familiar:
      • Persona menor nacida en España y que se encuentra en territorio nacional, no precisa visado, en este caso se exigirán los requisitos del artículo 67 del Real Decreto 1155/2024 (requisitos de la reagrupación familiar).
      • Persona menor nacida en España y que en ese momento no se encuentre en territorio nacional, en este supuesto el procedimiento será lo desarrollado en el artículo 67 y 68 del Real Decreto 1155/2024:
  • Se exigirá la presentación de la declaración o autorización de la otra persona progenitora para que el menor pueda residir en España, excepto que la persona progenitora que es solicitante ostente la custodia con carácter exclusivo o medie autorización judicial; en esos casos aportaran la documentación que avale esas circunstancias.
  • Tasa correspondiente: se devengará en el momento de presentación de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.5 “autorización inicial de residencia temporal de menores extranjeros acompañados”.
  • Plazo de resolución y notificación de la solicitud: un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima para entenderla desestimada por silencio administrativo.
  • La autorización concedida tendrá una vigencia de cinco años.
  • La autorización de residencia concedida habilitará para trabajar sin ningún trámite cuando los titulares alcancen la edad laboral.
  • En el plazo de un mes desde la concesión de la autorización de residencia, la persona menor extranjera acompañada por uno de sus progenitores, deberán solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía competentes de su lugar de residencia.