→

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL DEL MENOR EXTRANJERO → QUE ALCANZA LA MAYORIA DE EDAD
299.00 €
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a una persona extranjera que estuvo tutelada, en custodia, en protección provisional o en guarda (que no haya sido ostentada con motivo de una medida cautelar de protección) por un Servicio de Protección de Menores de las Comunidades Autónomas y que ha alcanzada la mayoría de edad sin haber sido titular de una autorización de residencia temporal como menor no acompañado.
Habilita para trabajar tanto por cuenta ajena, sin tener en cuenta la situación nacional de empleo, como por cuenta propia.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Haber participado en las acciones formativas y actividades programadas por la entidad de protección para favorecer su integración social en los términos previstos en el artículo 173.2.c) RLOEX; es decir, adjuntar informes de las entidades públicas competentes referidos a su esfuerzo de integración, la continuidad de la formación o estudios que se estuvieran realizando, así como informes de entidades o instituciones privadas relativos al cumplimiento satisfactorio de los objetivos educativos o de inclusión sociolaboral del programa, haya éste finalizado o esté en curso.
- Deberá, hasta el momento de la solicitud, haber permanecido en territorio español y acreditar su permanencia.
- Informe de su inserción e integración social de su Comunidad Autónoma o Ayuntamiento en su caso.
-
- Tener medios económicos suficientes para su sostenimiento:
- Ingresos y rentas mensuales que superen la cuantía mensual individual del Ingreso Mínimo Vital
- Se acredite que su sostenimiento queda asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o privada; o
- Ingresos provenientes de un empleo; o
- Ingresos provenientes del sistema social; o
- Ingresos u otras cuantías que pueda percibir; o
- Un contrato de trabajo que cumpla las condiciones establecidas en al artículo 127.b) RLOEX:
La aportación de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.
Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
1.º En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.
2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.
El empleador o empleadores deberá cumplir los requisitos del art. 74 RLOEX excepto lo establecido en el apartado 1.a). (no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo)
-
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español. A tal efecto, la Administración comprobará de oficio los antecedentes registrados en el Registro Central de Penados del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- La habilitación para trabajar no tendrá en cuenta, en caso de actividades por cuenta ajena, la situación nacional de empleo de conformidad con lo previsto en el artículo 40.1.b) LOEX. Esta habilitación para trabajar tendrá la misma duración que la autorización de residencia (aparecerá la siguiente leyenda en la TIE “habilita para trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena”).
- La autorización de residencia renovada tendrá una vigencia de dos años, renovables por periodos de dos años si se mantienen los requisitos, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración o de larga duración UE.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
- Impreso de solicitud modelo oficial (EX–25) debidamente cumplimentado.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción, en vigor de la persona extranjera:
- El reglamento de extranjería permite que la cédula de inscripción se solicite previamente o a la vez que la autorización de residencia.
- Documentación acreditativa de la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda de la persona extranjera que fue persona menor extranjera no acompañada.
- Documentación acreditativa de haber participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades programadas por la entidad de protección para favorecer su integración social y/o documentación acreditativa de haber cumplido satisfactoriamente los objetivos educativos o de inclusión sociolaboral del correspondiente programa, haya éste finalizado o esté en curso en la correspondiente entidad tanto pública como privada.
- Documentación acreditativa que demuestre, hasta el momento de la solicitud, haber permanecido en territorio español.
- Informe de su inserción e integración social de su Comunidad Autónoma o Ayuntamiento en su caso.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para su sostenimiento conforme al apartado anterior.
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.2. c) “autorización inicial de residencia temporal por circunstancias excepcionales por el acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que no es titular de una autorización de residencia”.
- Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- En el plazo de un mes desde la notificación, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía competentes de su lugar de residencia.
- La habilitación para trabajar no tendrá en cuenta, en caso de actividades por cuenta ajena, la situación nacional de empleo de conformidad con lo previsto en el artículo 40.1.b) LOEX. Esta habilitación para trabajar tendrá la misma duración que la autorización de residencia (aparecerá la siguiente leyenda en la TIE “habilita para trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena”).
- La autorización de residencia renovada tendrá una vigencia de dos años, renovables por periodos de dos años si se mantienen los requisitos, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración o de larga duración UE.