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AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL → POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

299.00 

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de las personas extranjeras residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por una persona extranjera residente.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  •  No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública. 
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • La persona reagrupante ha de tener recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia. Las cuantías mínimas son las siguientes:
  • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (persona reagrupante y reagrupada) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM. Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.
  • Esta cuantía podrá ser minorada cuando se trate de menores y representados, de forma que se considerará suficiente, aunque no se llegue a la cantidad anterior, cuando se tenga una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. En todo caso si una unidad familiar es de dos miembros, siendo uno menor, la cantidad que se exigirá será el 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, y por cada menor edad adicional, se exigirá un 10% adicional.
  •  Disponer de vivienda adecuada.
  • Tener un seguro de enfermedad para la persona reagrupante y los miembros de su familia reagrupados.
  • En caso de que la persona reagrupante tenga otros hijos o hijas menores de edad a cargo en edad de escolarización obligatoria y ya se encuentren en España, estos deberán estar escolarizados.
  • La solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar cuando la persona extranjera reagrupante haya residido en España al menos un año y haya solicitado la autorización para residir durante al menos otro año, con las siguientes excepciones:
  • Que la persona reagrupante sea titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España, para la reagrupación de sus ascendientes o de los ascendientes de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Que la persona reagrupante sea residente en España en base a su previa condición de residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.

No podrá concederse la autorización de residencia a la persona familiar reagrupable hasta que, en función de la situación que deba ostentar el reagrupante para el ejercicio del derecho, no se haya producido la efectiva renovación de la autorización de la persona reagrupante, o concedido su autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE en España.

  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 02), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera reagrupante.

DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA PERSONA REAGRUPANTE:

  • Copia del pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor del solicitante.
  • Copia de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:
  • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
  • Copia del contrato de trabajo y nóminas de los últimos seis meses.
  • En su caso, última declaración del IRPF.
  • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
  • Acreditación de la actividad que desarrolla.
  • En su caso, última declaración del IRPF o las dos últimas declaraciones trimestrales de IRPF.
  • En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
  • Documentación que acredite la disponibilidad de una vivienda adecuada:
  • Esta condición se acreditará con la aportación del informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.

 

  • Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud.

En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación y disposición de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.

Tanto el informe de la administración pública competente como la documentación sustitutiva tendrán una antigüedad máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de reagrupación.

  • En los casos de reagrupación de cónyuge o pareja, declaración responsable de la persona reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja. 
  •  Seguro de enfermedad para la persona reagrupante y sus familiares reagrupables.

DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL FAMILIAR A REAGRUPAR:

  • Copia completa del pasaporte completo o título de viaje, en vigor.
  • Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, de la dependencia legal y económica.
  • En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
  • Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
  • Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos
  • En el supuesto de hijos:
  • Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
  • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
  • Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
  • En el supuesto de representados por el reagrupante:
  • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
  • En el supuesto de reagrupar a ascendientes:
  • Documentación acreditativa de que la persona reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.
  • Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España (A título informativo, se podrá presentar, entre otra documentación, aquella que acredite la situación familiar, social, económica, patrimonial y/o el estado de salud del ascendiente a reagrupar en su país de origen)
  • En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
  • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

El familiar reagrupado podrá ser:

  • Cónyuge o persona, mayor de 18 años, con la que la persona reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

Se considera relación análoga a la conyugal:

  • Cuando está inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión Europea y no se haya cancelado la inscripción, o
  • Cuando se acredite la vigencia de una relación estable debidamente probada no registrada, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Se entiende por pareja estable debidamente probada aquella que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo.

  • Hijos del reagrupante o los de su cónyuge o pareja, menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo, o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Las personas representadas legalmente por la persona reagrupante, menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyoo los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, siempre que el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
  • Ascendiente en primer grado de la persona reagrupante, o los de su cónyuge o pareja registrada o estable, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a las personas ascendientes menores de sesenta y cinco años que reúnan los restantes requisitos establecidos.
  • Un hijo o una hija mayor de edad de la persona reagrupante o de su cónyuge o de su pareja que vaya a ejercer la condición de cuidador de la persona reagrupante y este tenga reconocido alguno de los grados de dependencia contemplados en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.