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AUTORIZACIÓN RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO → A MUJERES EXTRANJERAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

299.00 

Autorización de residencia temporal y trabajo que podrán obtener las mujeres extranjeras que hayan sido víctimas de violencia de género en España, así como alguno de los siguientes familiares que se encuentren en España en el momento de la denuncia:

  1. Hijos/as menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o  mayores de edad que no sean capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  1. Ascendientes en primer grado y línea directa podrán obtener una autorización de residencia temporal de residencia y trabajo.

 

  • Acreditar una situación de violencia de género contra una mujer extranjera en los siguientes casos:
  • A partir del momento en que se dicte a su favor una orden de protección, por la autoridad judicial competente en el marco del proceso penal.
  • Cuando se emita a su favor un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
  • En el caso de que se extienda a su favor un documento que acredite condición de víctima de conformidad con lo previsto en la normativa en materia de protección contra la violencia de género (título habilitante o modelo común).
  • La mujer víctima de violencia de género podrá solicitar, de forma simultánea o en cualquier momento a lo largo del proceso penal y posteriormente, una autorización de residencia o de residencia y trabajo, provisional o definitiva, para los siguientes familiares, siempre que se encuentren en el momento de la denuncia en España y demuestren el vínculo familiar:
  • Hijos o hijas menores de edad.
  • Menores de edad tutelados o tuteladas.
  • Hijos o hijas mayores de edad que tengan una discapacidad que requieran de apoyo.
  • Hijos o hijas mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • En el caso de sus ascendientes en primer grado y línea directa, podrán acceder a una autorización de residencia temporal y trabajo, únicamente de carácter definitivo, por razones humanitarias, siempre que se encuentren en el momento de la denuncia en España y demuestren el vínculo familiar.
  • Para la concesión definitiva de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se requerirá que el procedimiento penal concluya con sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
    • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) debidamente cumplimentado y firmado por la extranjera o por su representante.

    NOTA: Tanto la autorización provisional (en su caso) como la definitiva (inicial) han de solicitarse de forma separada, cada una con su correspondiente formulario y procedimiento (salvo en el caso de que se solicite directamente la autorización definitiva. En el formulario EX-10 figuran en el tipo de solicitud de manera diferencia con las leyendas “inicial” (definitiva) y “provisional”.

    • Copia del pasaporte completodocumento de viaje o cédula de inscripción, en vigor, de la persona solicitante.
    • En su caso, documento por el que se otorgue la representación a favor de otra persona para que formule la solicitud.
    • En su caso, documentación acreditativa del vínculo familiar.
    • Copia de la documentación acreditativa de ser víctima de violencia de género. Podrá justificarlo aportando la siguiente documentación:
    • Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal o documento que acredite condición de víctima de conformidad con la normativa en materia de protección contra la violencia de género (título habilitante o modelo común).

    Con esta documentación se concederá una autorización provisional de residencia y trabajo. La autorización se resolverá definitivamente cuando concluya el proceso penal, para lo que se deberá aportar la documentación indicada en el punto siguiente.

    • Sentencia condenatoria o resolución judicial finalizadora del procedimiento penal de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.

    En este supuesto se podrá obtener autorización definitiva de residencia y trabajo.

  • Plazo de presentación:
  • Si el procedimiento penal no ha concluido: se puede presentar en cualquier momento la solicitud de autorización provisional siempre que se haya denunciado y obtenido la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal o, en su caso, cuando se acredite la situación mediante documento que acredite condición de víctima de conformidad con la normativa en materia de protección contra la violencia de género (título habilitante o modelo común).
  • Si el procedimiento penal ha concluido: el plazo de presentación es de seis meses desde la notificación de la sentencia condenatoria, de la resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, del archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o del sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.
  • Tasa correspondiente: se devengará en el momento de presentación de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.2.b) “autorización inicial de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, víctimas extranjeras de violencia sexual, por colaboración contra redes organizadas y extranjeros víctimas de trata de seres humanos, así como de las víctimas de los delitos recogidos en el art. 128.2 RD 1155/2024”: a abonar por la mujer extranjera.
  • Plazo de resolución y notificación de la solicitud: la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de la mujer extranjera víctima de violencia de género se tramitará con carácter preferente. Transcurrido el plazo de tres meses sin haber obtenido respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Concesión de autorización provisional de residencia y trabajo:

  • Una vez presentada la solicitud de autorización junto con la documentación prevista, la autoridad competente concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la solicitante y, en su caso, a favor de sus hijos e hijas.
  • La autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de su concesión. Su vigencia estará condicionada a la concesión o denegación de la autorización definitiva.
  • En el plazo de un mes desde la concesión, la titular de la autorización deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía competentes de su lugar de residencia.

Dicha tarjeta, que tendrá vigencia anual, hará constar que su titular está autorizada a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición de víctima de violencia de género.

En el supuesto de que la autorización provisional se haya concedido como consecuencia de la presentación del documento acreditativo previsto en la normativa en materia de violencia de género (título habilitante o modelo común), la persona solicitante tendrá que adjuntar copia de la denuncia en el momento en el que se presente la primera solicitud de renovación de la TIE.

 

Concesión de autorización definitiva de residencia y trabajo:

  • Una vez concluido el procedimiento penal, en el plazo de un mes el Ministerio Fiscal lo pondrá en conocimiento de la Oficina de Extranjería y de la Comisaría de Policía correspondientes, a los siguientes efectos:

1º) Con sentencia condenatoria o resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, podrán darse dos circunstancias:

  1. Si la mujer extranjera fuera titular de una la autorización provisional de residencia y trabajo, la autorización provisional se extinguirá y la autoridad competente concederá una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales y en su caso, las autorizaciones correspondientes a favor de los hijos e hijas y ascendientes descritos.

La autorización definitiva de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales se concederá y notificará en el plazo máximo de veinte días desde que a la Oficina de Extranjería le conste la sentencia o resolución judicial.

  1. Si la mujer extranjera no hubiera solicitado la autorización provisional de residencia y trabajo, podrá solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales a su favor, así como a favor de los hijos e hijas.

Dispone de un plazo de seis meses desde la fecha en la que le haya sido notificada la sentencia, o resolución judicial para la presentación de la solicitud o solicitudes.

  • La concesión de una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales supondrá el archivo del procedimiento sancionador que pudiera existir con la mujer extranjera víctima de violencia de género por infracción del artículo 53.1.a). de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (encontrarse irregularmente en territorio español).
  • La duración de la autorización será de cinco años.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, la mujer extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, y en su caso, la de sus familiares, en la Comisaría de Policía competentes de su lugar de residencia.

Dicha tarjeta, hará constar que su titular está autorizada a residir y trabajar en España, pero no su condición de víctima de violencia de género.

2º) Con sentencia no condenatoria o resolución judicial de la que no se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, se da la siguiente circunstancia:

  • Si la mujer extranjera fuera titular de una autorización provisional de residencia y trabajo, la autorización provisional de residencia y trabajo será denegada, así como las autorizaciones solicitadas a favor de los familiares.
  • La automática pérdida de la eficacia de la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales supondrá el inicio o continuación del procedimiento sancionador suspendido por infracción del artículo 53.1.a). de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (encontrarse irregularmente en territorio español).