Si eres residente en España, podrás realizar el canje de permisos de conducir expedidos en:
- Países de la Unión Europea
- Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega)
- Países con los que existe convenio para realizar canje de permisos de conducir.
- Países sin convenio en el caso de permisos profesionales.
¿Necesitas hacer algún examen para canjear tu permiso?
Permisos de de la UE/EEE: no es necesaria la realización de ningún examen.
Permisos de otros países: el canje de los permisos que incluyan autorización para conducir vehículos tipo C y D, Camiones y Autobuses, será necesario realizar pruebas de aptitud adicionales para poder realizar el canje, que conllevan un coste mayor a la hora de realizar el trámite:
- En general si el permiso a canjear solo incluye autorización para conducir vehículos tipo A y B, motocicletas, coches y vehículos ligeros, no será necesario realizar ningún examen. Siendo su coste Coste del trámite: 28,87€.
- Aquellos permisos que incluyan autorizaciones para conducir vehículos tipo C y D, camiones y autobuses, normalmente requieren realizar pruebas adicionales. Siendo su coste Coste del trámite: 94,05€.
Permisos válidos para conducir en España
Además de los permisos expedidos en España por la Dirección General de Tráfico, son válidos para circular en nuestro país:
- Permisos de ciudadanos provenientes de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) su permiso de conducir será válido para conducir en nuestro país mientras esté en vigor.
- Permisos expedidos en terceros países: Únicamente serán válidos para conducir en España los permisos de conducción que cumplan con el artículo 21 del Reglamento General de Conductores. La validez de los permisos estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el permiso de conducción se encuentre en vigor.
- Que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.
- Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España.




