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CANJE CARNET CONDUCIR

90.00 

Si eres residente en España y tienes un permiso de conducir de un país con el que exista convenio, podrás realizar el canje de tu permiso por uno español de una manera sencilla.

Un canje de un permiso consiste en la homologación de un permiso de conducir que tengas por otro equivalente expedido por la DGT. En el momento de realizar el trámite te será retirado el permiso original.

El canje de un permiso de conducir incluye la homologación de todas las autorizaciones de conducción que tuvieras en tu país de origen. Es decir, si en tu país tenías permiso de moto, coche y autobús, al hacer el canje tendrás estas mismas autorizaciones en tu permiso español. No es necesario que hagas un canje por cada tipo de permiso que tengas.

Categoría:

Si eres residente en España, podrás realizar el canje de permisos de conducir expedidos en:

  • Países de la Unión Europea
  • Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega)
  • Países con los que existe convenio para realizar canje de permisos de conducir.
  • Países sin convenio en el caso de permisos profesionales.

 

¿Necesitas hacer algún examen para canjear tu permiso?

Permisos de de la UE/EEE: no es necesaria la realización de ningún examen.

Permisos de otros países: el canje de los permisos que incluyan autorización para conducir vehículos tipo C y D, Camiones y Autobuses, será necesario realizar pruebas de aptitud adicionales para poder realizar el canje, que conllevan un coste mayor a la hora de realizar el trámite:

  • En general si el permiso a canjear solo incluye autorización para conducir vehículos tipo A y B, motocicletas, coches y vehículos ligeros, no será necesario realizar ningún examen. Siendo su coste Coste del trámite: 28,87€.
  • Aquellos permisos que incluyan autorizaciones para conducir vehículos tipo C y D, camiones y autobuses, normalmente requieren realizar pruebas adicionales. Siendo su coste Coste del trámite: 94,05€.

 

Permisos válidos para conducir en España

Además de los permisos expedidos en España por la Dirección General de Tráfico, son válidos para circular en nuestro país:

  • Permisos de ciudadanos provenientes de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) su permiso de conducir será válido para conducir en nuestro país mientras esté en vigor.
  • Permisos expedidos en terceros países: Únicamente serán válidos para conducir en España los permisos de conducción que cumplan con el artículo 21 del Reglamento General de Conductores. La validez de los permisos estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que el permiso de conducción se encuentre en vigor.
    • Que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.
    • Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España.