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- El Desplazamiento temporal de menores extranjeros precisa encuadrarse dentro de un programa de carácter humanitario.
- Se considera programa de carácter humanitario cuando se dan, al menos, alguna de las siguientes circunstancias:
- cuando el país de origen se haya en situación de conflicto bélico o en dificultad social a causa de éste,
- cuando el país de origen se encuentre afectado por catástrofes o desastres naturales o provocados por el ser humano,
- cuando la persona menor se encuentre en campos de refugiados,
- cuando en el país de origen no pueda desarrollarse el tratamiento médico especializado o la Intervención quirúrgica.
- La entidad o persona que promueva y financie el programa tendrá la consideración de interesada en el procedimiento y podrá tratarse de alguna de las siguientes:
- Administraciones Públicas.
- Asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones inscritas en registros públicos.
- La solicitud del informe previo sobre el desplazamiento temporal se efectuará con una antelación mínima de tres meses y máxima de cuatro a la fecha programada.
- La entidad que promueva el programa deberá presentar ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno:
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- Informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores indicando que se trata de un programa de carácter humanitario y que se ha comprobado el certificado de antecedentes penales como el certificado de delitos de naturaleza sexual emitidos por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes referidos a todas las personas mayores de 14 años que vayan a convivir con el menor.
- El compromiso por parte de las autoridades españolas de velar por la adecuada atención de la persona extranjera menor de edad pudiendo aplicar las autoridades españolas mecanismos de supervisión y control para protegerla ante cualquier situación de desprotección que pudiera afectarle.
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- Autorización expresa previa de las personas que ostenten la patria potestad, tutela o guarda y custodia.
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- Compromiso escrito del promotor de facilitar el regreso al país de origen de las personas menores de edad y que el mencionado regreso no implica coste para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por el órgano competente.
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- En el programa deberá quedar constancia de los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de protección jurídica de la persona menor en relación con la finalidad expuesta y de esa duración, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección de éste.
- Si las personas menores extranjeras van a permanecer con familias o personas individuales, éstas deberán expresar por escrito su conocimiento de que el desplazamiento del menor no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia.
- Las asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones o la persona física o familia con la que vaya a permanecer la persona menor extranjera no han de haber incumplido en alguna de las ediciones del programa su compromiso de favorecer el regreso de la persona menor a su lugar de procedencia, salvo en casos de permanencias derivadas de la necesidad de recibir asistencia sanitaria especializada en España debidamente comunicadas a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente y autorizadas por ellos.
- Para la expedición de los correspondientes visados, la Oficina Consular en el país de origen de la persona menor extranjera deberá comprobar que existe informe previo favorable del Delegado o el Subdelegado del Gobierno, la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, así como todo lo relativo a los requisitos de los pasaportes individuales o colectivos, salvoconductos u otra documentación de viaje de las personas menores y sus acompañantes.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
