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DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE MENORES EXTRANJEROS → CON FINES DE TRATAMIENTO MÉDICO

299.00 

Es el desplazamiento temporal de menores extranjeros a España por periodos no superiores a noventa días naturales para estancias temporales con fines de tratamiento médico.

En ese desplazamiento temporal la persona menor extranjera podrá venir acompañada por un progenitor o por un tutor legal que, de manera excepcional, podrá obtener las mismas autorizaciones que las de la persona menor y a las que estará condicionado.

Con antelación será preciso obtener un informe previo favorable del Subdelegado o Delegado del Gobierno para ese desplazamiento de menores extranjeros a España para periodos no superiores a noventa días.

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    • El Desplazamiento temporal de menores extranjeros precisa encuadrarse dentro de un programa de carácter humanitario.
    • Se considera programa de carácter humanitario cuando se dan, al menos, alguna de las siguientes circunstancias:
      • cuando el país de origen se haya en situación de conflicto bélico o en dificultad social a causa de éste,
      • cuando el país de origen se encuentre afectado por catástrofes o desastres naturales o provocados por el ser humano,
      • cuando la persona menor se encuentre en campos de refugiados,
      • cuando en el país de origen no pueda desarrollarse el tratamiento médico especializado o la Intervención quirúrgica.
    • La entidad o persona que promueva y financie el programa tendrá la consideración de interesada en el procedimiento y podrá tratarse de alguna de las siguientes:
      • Administraciones Públicas.
      • Asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones inscritas en registros públicos.
    • La solicitud del informe previo sobre el desplazamiento temporal se efectuará con una antelación mínima de tres meses y máxima de cuatro a la fecha programada.
  • La entidad que promueva el programa deberá presentar ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno:
      • Informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores indicando que se trata de un programa de carácter humanitario y que se ha comprobado el certificado de antecedentes penales como el certificado de delitos de naturaleza sexual emitidos por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes referidos a todas las personas mayores de 14 años que vayan a convivir con el menor.
      • El compromiso por parte de las autoridades españolas de velar por la adecuada atención de la persona extranjera menor de edad pudiendo aplicar las autoridades españolas mecanismos de supervisión y control para protegerla ante cualquier situación de desprotección que pudiera afectarle.
  • Autorización expresa previa de las personas que ostenten la patria potestad, tutela o guarda y custodia.
      • Compromiso escrito del promotor de facilitar el regreso al país de origen de las personas menores de edad y que el mencionado regreso no implica coste para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por el órgano competente.
  • En el programa deberá quedar constancia de los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de protección jurídica de la persona menor en relación con la finalidad expuesta y de esa duración, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección de éste.
  • Si las personas menores extranjeras van a permanecer con familias o personas individuales, éstas deberán expresar por escrito su conocimiento de que el desplazamiento del menor no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia.
  • Las asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones o la persona física o familia con la que vaya a permanecer la persona menor extranjera no han de haber incumplido en alguna de las ediciones del programa su compromiso de favorecer el regreso de la persona menor a su lugar de procedenciasalvo en casos de permanencias derivadas de la necesidad de recibir asistencia sanitaria especializada en España debidamente comunicadas a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente y autorizadas por ellos.
  • Para la expedición de los correspondientes visados, la Oficina Consular en el país de origen de la persona menor extranjera deberá comprobar que existe informe previo favorable del Delegado o el Subdelegado del Gobierno, la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, así como todo lo relativo a los requisitos de los pasaportes individuales o colectivos, salvoconductos u otra documentación de viaje de las personas menores y sus acompañantes.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
  • Impreso de solicitud de informe previo, en modelo oficial (EX–25) debidamente cumplimentado y firmado por la entidad promotora del programa.
  • En el supuesto de que el programa se refiera al desplazamiento de más de una persona menor, se deberá acompañar al impreso de solicitud (EX–25) la relación de los datos personales de cada uno de los menores incluidos en el programa.
  • Acreditación a través del Informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores que indique que se trata de un programa de carácter humanitario y que se ha comprobado el certificado de antecedentes penales como el certificado de delitos de naturaleza sexual emitidos por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes referidos a todas las personas mayores de 14 años que vayan a convivir con el menor.
  • Acreditación documental del compromiso por parte las autoridades españolas de velar por la adecuada atención de la persona extranjera menor de edad pudiendo aplicar las autoridades españolas mecanismos de supervisión y control para protegerla ante cualquier situación de desprotección que pudiera afectarle
  • Acreditación documental de la autorización expresa previa de las personas que ostenten la patria potestad, tutela o guarda y custodia de las personas menores de edad que se desplazarán.
  • Acreditación documental del compromiso escrito del promotor de facilitar el regreso al país de origen de las personas menores de edad y que el mencionado regreso no implica coste para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por el órgano competente.
  • Acreditación documental de que el programa reúne los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de protección jurídica de la persona menor en relación con la finalidad expuesta y de esa duración, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección de ésta (la cobertura sanitaria también debe cubrir el desplazamiento no solo la estancia).
  • Acreditación documental de que, si las personas menores extranjeras van a permanecer con familias o personas individuales, éstas deberán haber expresado por escrito su conocimiento de que el desplazamiento de la persona menor no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia.
  • Copia del NIF de la Entidad, así como del documento que acredite que el firmante de la solicitud ostenta la representación legal o en su caso, así como su DNI o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Copia del Pasaporte completo de la persona menor de edad o título de viaje con vigencia superior al período para el que se solicita la estancia.

Se constatará que la asociación sin ánimo de lucro o fundación o la persona física o familia con la que vaya a permanecer la persona menor no hayan incumplido en alguna de las ediciones del programa su compromiso de favorecer el regreso de la persona menor a su lugar de procedenciasalvo en casos de permanencias derivadas de la necesidad de recibir asistencia sanitaria especializada en España debidamente comunicadas a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente y autorizadas por ellos.

  • Tasa correspondiente: se devengará en el momento de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 5.13 “certificados o informes emitidos a instancia del interesado”.
  • El desplazamiento temporal con fines de tratamiento médico se efectuará con una antelación mínima de tres meses y máxima de cuatro a la fecha programada.
  • Se resolverá conjuntamente el informe previo del desplazamiento temporal de la persona menor extranjera como de su acompañante.
  • El vencimiento del plazo máximo de un mes sin haberse notificado resolución expresa, legitima para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Para la expedición de los correspondientes visados, la Oficina Consular en el país de origen de la persona menor extranjera deberá comprobar que existe informe previo favorable del Delegado o el Subdelegado del Gobierno, la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, así como todo lo relativo a los requisitos de los pasaportes individuales o colectivos, salvoconductos u otra documentación de viaje de las personas menores y sus acompañantes.

  • Prórroga de la estancia por desplazamiento con fines de tratamiento médico: Excepcionalmente, será posible prorrogar la estancia por el tiempo necesario para finalizar dicha asistencia sanitaria, atendiendo a lo establecido en los art. 32 y 49 RLOEX:
  • El promotor debe solicitar la prórroga presencialmente, cumplimentando ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la cual solicitó anteriormente el desplazamiento inicial y antes de finalizar el periodo de estancia; acompañando para ello:
  • Informe de la autoridad sanitaria que justifique la necesidad de que la persona menor continúa recibiendo asistencia sanitaria especializada y que es imposible la continuación en su lugar de procedencia.
  • Acreditación de conformidad expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela de la persona menor.
  • De manera individual se cumplimentará un modelo oficial (EX–25) por la persona menor extranjera de edad desplazada y por la persona extranjera que acompaña al menor (progenitor/a o tutor/a) si fuera el caso.
  • Prolongación de la estancia por desplazamiento con fines de tratamiento médico: el promotor en este caso podrá solicitar una autorización de residencia temporal de carácter excepcional para menores extranjeros con fines de tratamiento médico: 
      • La duración de la autorización de residencia será por el tiempo estrictamente necesario según indique el correspondiente informe de la autoridad sanitaria, con el límite máximo de un año renovable.
  • El promotor debe solicitar la prórroga presencialmente, cumplimentando ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la cual solicitó anteriormente el desplazamiento inicial y antes de finalizar el periodo de estancia; acompañando para ello:
  • Informe de la autoridad sanitaria que justifique la necesidad de que la persona menor continúa recibiendo asistencia sanitaria especializada y que es imposible la continuación en su lugar de procedencia.
  • Acreditación de conformidad expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela de la persona menor.
  • De manera individual se cumplimentará un modelo oficial (EX–25) por la persona menor extranjera de edad desplazada y por la persona extranjera que acompaña al menor (progenitor/a o tutor/a) si fuera el caso.
    • Tasa correspondiente: se devengará en el momento de presentación de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.4 “prórroga o renovación de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”.
  • Se comprobará que se presenta debidamente la documentación exigida y en caso contrario efectuará el oportuno requerimiento a fin de que se subsanen los defectos en el plazo de los diez días siguientes a su notificación, advirtiéndole de que, de no subsanarse, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo del expediente, dictándose la correspondiente resolución.

 

    • Renovación de la autorización excepcional de residencia con fines de tratamiento médico: La renovación se vinculará al tiempo estrictamente necesario para completar el tratamiento médico, con el límite máximo de un año:
      • Cada solicitud de renovación deberá estar acompañada de la actualización del informe de la autoridad sanitaria en el conste, expresamente, las razones sobre la necesidad de que continúe la asistencia sanitaria especializada en España.
  • La renovación deberá ser solicitada durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización.
    • Tasa correspondiente: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
  • Modelo 790 código 052 epígrafe 2.4 “prórroga o renovación de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”.

 

  • En el plazo de un mes desde la notificación de la prolongación y la renovación si tuvieran una residencia superior a seis meses, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía competentes de su lugar de residencia.