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- El Desplazamiento temporal de menores extranjeros precisa encuadrarse dentro de un programa de carácter humanitario.
- Se considera programa de carácter humanitario cuando se dan, al menos, alguna de las siguientes circunstancias:
- cuando el país de origen se haya en situación de conflicto bélico o en dificultad social a causa de éste,
- cuando el país de origen se encuentre afectado por catástrofes o desastres naturales o provocados por el ser humano,
- cuando la persona menor se encuentre en campos de refugiados,
- cuando en el país de origen no pueda desarrollarse el tratamiento médico especializado o la Intervención quirúrgica.
- La entidad o persona que promueva y financie el programa tendrá la consideración de interesada en el procedimiento y podrá tratarse de alguna de las siguientes:
- Administraciones Públicas.
- Asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones inscritas en registros públicos.
- La solicitud del informe previo sobre el desplazamiento temporal se efectuará con una antelación mínima de tres meses y máxima de cuatro a la fecha programada.
- La entidad que promueva el programa deberá presentar ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno:
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- Informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores indicando que se trata de un programa de carácter humanitario y que se ha comprobado el certificado de antecedentes penales como el certificado de delitos de naturaleza sexual emitidos por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes referidos a todas las personas mayores de 14 años que vayan a convivir con el menor.
- El compromiso por parte las autoridades españolas (órgano autonómico, provincial o local en materia de protección de menores) de velar por la adecuada atención de la persona extranjera menor de edad pudiendo aplicar las autoridades españolas mecanismos de supervisión y control para protegerla ante cualquier situación de desprotección que pudiera afectarle.
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- Autorización expresa previa de las personas que ostenten la patria potestad, tutela o guarda y custodia.
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- Compromiso escrito del promotor de facilitar el regreso al país de origen de las personas menores de edad y que el mencionado regreso no implica coste para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por el órgano competente.
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- En el programa deberá quedar constancia de los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de protección jurídica de la persona menor en relación con la finalidad expuesta y de esa duración, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección de éste.
- Si las personas menores extranjeras van a permanecer con familias o personas individuales, éstas deberán expresar por escrito su conocimiento de que el desplazamiento del menor no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia.
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- Las asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones o la persona física o familia con la que vaya a permanecer la persona menor extranjera no han de haber incumplido en alguna de las ediciones del programa su compromiso de favorecer el regreso de la persona menor a su lugar de procedencia, salvo en casos de permanencias derivadas de la necesidad de recibir asistencia sanitaria especializada en España debidamente comunicadas a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente y autorizadas por ellos.
- Para la expedición de los correspondientes visados, la Oficina Consular en el país de origen de las personas menor extranjera deberá comprobar que existe informe previo favorable del Delegado o el Subdelegado del Gobierno, la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, así como todo lo relativo a los requisitos de los pasaportes individuales o colectivos, salvoconductos u otra documentación de viaje de las personas menores y sus acompañantes.
- El desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines vacacionales también requiere:
- Se permitirá excepcionalmente el desplazamiento de personas extranjeras mayores de seis años cuando vayan acompañados de sus hermanos/as mayores de ocho de años, siempre y cuando los hermanos se mantengan unidos en el desplazamiento y en la estancia en territorio español.
- Por cada grupo de quince niños o fracción menor correspondiente podrá venir, dentro del mismo programa, un monitor o monitora de la misma procedencia por un periodo improrrogable de noventa días naturales.
- Una vez en territorio nacional, las personas menores autorizadas serán entregadas a las respectivas familias de acogida comunicándose por las entidades promotoras esta circunstancia a la Oficina de Extranjería donde se haya tramitado las solicitudes, así como cualquier incidencia que se haya producido al respecto.
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- Al término del Programa, las entidades que en su momento iniciaron el procedimiento para la venida de las personas menores deberán comunicar a la Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras de la Comisaría Provincial de Policía Nacional de la provincia en la que tenga su domicilio los términos del regreso o de la excepcional permanencia de cada persona menor y/o monitor o monitora y de los motivos que la ocasionan, en el plazo máximo de quince días; así como informar de todos aquellas personas que no hubieren efectuado su salida en el plazo previsto. El incumplimiento de esta obligación se tendrá en cuenta para la valoración de su participación en programas posteriores.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
