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HOMOLOGACIÓN ESTUDIOS EXTRANJEROS NO UNIVERSITARIOS

90.00 

Los títulos o estudios deben cumplir los siguientes requisitos para su homologación o convalidación:

  • Deben ser oficiales en el sistema educativo del país al que correspondan.
  • Si los estudios se han realizado en un centro extranjero en España el centro debe estar autorizado para impartir esos estudios por la Administración educativa española competente.
  • Debe existir suficiente equivalencia con los estudios o el título español de referencia, tanto a nivel académico, como en duración y contenido.
  • Los estudios extranjeros deben estar totalmente superados en el sistema educativo del otro país.
  • Debe haber superado todos y cada uno de los cursos anteriores.
Categoría:

Los títulos o estudios deben cumplir los siguientes requisitos para su homologación o convalidación:

  • Deben ser oficiales en el sistema educativo del país al que correspondan.
  • Si los estudios se han realizado en un centro extranjero en España, además de cumplir la normativa de homologación, el centro debe estar autorizado para impartir esos estudios por la Administración educativa española competente.
  • Debe existir suficiente equivalencia con los estudios o el título español de referencia, tanto a nivel académico, como en duración y contenido.
  • Los estudios extranjeros deben estar totalmente superados en el sistema educativo del otro país.
  • Debe haber superado todos y cada uno de los cursos anteriores.

El alumnado que haya realizado estudios previos a los extranjeros en el sistema educativo español que solicite la homologación a los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Bachiller deberá haber aprobado tantos cursos correlativos y completos como le quedaran pendientes para terminar la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, respectivamente.

 

No se homologan o convalidan los siguientes títulos o estudios

  • Asignaturas sueltas
  • Los títulos ya obtenidos en el sistema educativo español
  • Estudios cursados en centros extranjeros no autorizados en España
  • Títulos extranjeros que no conducen a títulos con validez académica oficial.
  • Títulos, diplomas, certificados o estudios extranjeros que no dan grados académicos o no forman parte del sistema educativo extranjero.
  • Los títulos extranjeros obtenidos por homologación, convalidación o reconocimiento de otro título obtenido en un tercer país.

Documentos que han de presentarse junto con la solicitud en una oficina de registro:

  1. Documentación: RECUERDE: Los documentos deberán ser oficiales y, en su caso, estar debidamente legalizados y venir acompañados de traducción oficial al castellano.
  2. Acreditación del pago de la tasa (excepto si solicita la homologación al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria).
  1. Documentación para la homologación o convalidación a estudios y títulos de Graduado o Graduada en ESO y de Bachiller
    • Copia verificada del documento de identidad. No será necesario aportar copia del DNI/NIE si autoriza su consulta.
    • En caso de actuar por medio de representante, autorización al mismo para actuar en su nombre y copia verificada de su documento de identidad.
    • Copia verificada del título o diploma extranjero oficial o de la certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes finales correspondientes.
    • Copia verificada de la certificación acreditativa de los cursos realizados, en la que consten las asignaturas seguidas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.
    • Cuando los estudios previos a los extranjeros se hayan realizado conforme al sistema educativo español, certificación académica oficial acreditativa de los mismos, o del libro de escolaridad o libro de calificaciones y/o del historial académico.
  2. Documentación para la homologación o convalidación a estudios y títulos de enseñanzas de Régimen Especial (enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas) debe acreditarse también:
    • Copia verificada de la certificación académica de los cursos realizados en la que consten los siguientes datos:
      • duración total del plan de estudios superado para la obtención del título que se aporta.
      • duración de cada una de las asignaturas cursadas por el solicitante para la obtención del título que se acredita.
    • Copia verificada de la certificación académica acreditativa de los estudios correspondientes a enseñanzas de régimen especial cursados con anterioridad a los que pretende convalidar.
    • Copia verificada de la certificación expedida por las autoridades educativas del país de origen justificativa de los siguientes extremos:
      • Validez académica de los estudios en el ámbito nacional.
      • Nivel académico del título o estudios en el sistema educativo del país de procedencia.
      • Grado académico que otorga el título obtenido, en su caso.
      • Estudios a los que se puede acceder en el sistema educativo de origen con el título académico aportado.
  3. Documentación para la homologación o convalidación a estudios superiores de enseñanzas artísticas debe acreditarse también:
    • Copia verificada del título o, en su caso, de la certificación académica acreditativa de la superación de los estudios previos de Bachillerato o equivalente.

NOTAS:

  • Las copias verificadas se realizan en el momento de presentar la solicitud y/o documentación en cualquier registro de una administración española, presentando el original (que se devuelve una vez realizado el escaneo del documento). La copia verificada deberá realizarse una vez estén legalizados los originales.
  • El órgano instructor podrá requerir cuantos documentos considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre los estudios extranjeros realizados y el título o estudios españoles con los que se pretende la homologación o convalidación.

¿Qué estudios se pueden homologar?

Se pueden homologar los estudios oficiales en un sistema educativo. Tienen que haber sido superados completamente (no se convalidan asignaturas sueltas ni periodos formativos inferiores a un curso escolar). Tienen que ser equivalentes a los estudios españoles o al título español.

¿Puedo homologar los estudios realizados en España en un centro educativo extranjero?

Sí. Para poder homologar tus estudios se han de cumplir las normas de homologación o convalidación. Además, el centro extranjero debe estar debidamente autorizado por la Administración educativa española competente.

¿Tengo que convalidar mis estudios extranjeros para ir a Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria?

La incorporación a cualquiera de los cursos de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria se realiza de acuerdo a la edad del alumno o alumna, directamente en los centros educativos. No se necesita ningún trámite de convalidación.

¿Qué documentación académica es la necesaria?

En todos los casos debe presentar una copia (verificada) del título o diploma oficial y del certificado oficial de los estudios realizados. Recuerde la certificación deberá ser:

  • Para Homologación a Graduado o Graduada en ESO: los 4 últimos cursos
  • Para Homologación a Título de Bachiller: los 3 últimos cursos
  • Para Convalidación por 1º de Bachillerato: los 3 últimos cursos

¿Cuándo debo traducir los documentos? ¿Cómo debe ser la traducción?

Si los documentos que presenta no están en castellano, deberán ir acompañados de traducción oficial al castellano. La traducción oficial podrá hacerse:

  • Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
  • Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
  • Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
  • Por un traductor oficial en el extranjero y debidamente legalizada la firma de dicho traductor oficial.

¿Puedo continuar estudios sin tener mi credencial de homologación o convalidación?

Sí, para ello está el "volante de inscripción condicional". Debe cumplimentar el formulario y entregarlo junto a su solicitud. No olvide indicar a qué estudios (o a qué exámenes) pretende inscribirse. Recuerde: el "volante" no presupone la resolución favorable del expediente.