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MODIFICACIÓN DESDE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA QUE LLEVE RESIDIENDO MAS DE UN AÑO → A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA Y PROPIA
299.00 €
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia de carácter inicial que puede obtener el titular de una autorización de residencia temporal que ya estuviera habilitado para trabajar y que lleve residiendo en España al menos un año.
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- Encontrarse en situación de residencia temporal que habilite a trabajar y que lleve residiendo en España menos de un año.
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- Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena:
- Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
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- Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización.
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- Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de tres meses por año y encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
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- Haber suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud.
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- Disponer de un nuevo contrato que garantice los requisitos establecidos en el artículo 74 del Reglamento y con inicio de vigencia condicionado a la concesión.
- Que la relación laboral que dio lugar a la autorización se haya extinguido por causas ajenas a su voluntad y que haya buscado activamente empleo mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
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- Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
- Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de tres meses por año y encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
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- Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
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- Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce.
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- Que un familiar, definido en los términos del artículo 66 del Reglamento (familiares reagrupables), cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar a la persona trabajadora.
- Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género o violencia sexual.
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- Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
- En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
- Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena:
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- Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia:
- Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
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- Continuar con la actividad que dio lugar a la autorización, siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
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- Cuando un familiar, definido en los términos del artículo 66 del Reglamento (familiares reagrupables), cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar a la persona trabajadora.
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- Ser beneficiario de la protección por cese de actividad.
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- En el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes, cuando se produzca la interrupción o extinción del contrato por causas ajenas a la persona trabajadora autónoma, incluida la trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de violencia de género o víctima de violencia sexual.
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- Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
- Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
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- Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
- Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia:
- En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
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- Impreso de solicitud en modelo(EX-26), debidamente cumplimentado y firmado por el empleador o, en su caso, por la persona extranjera, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación.
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- Copia del pasaporte completo o documento de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor de la persona trabajadora extranjera.
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- Si se trata de una autorización por cuenta ajena:
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- Documentación según el supuesto:
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- Si se puede acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de tres meses por año:
- Contrato de trabajo en vigor con nuevo empleador.
- Nuevo contrato que reúna los requisitos del artículo 74 del Reglamento.
- Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el correspondiente Servicio Público de Empleo.
- Si se puede acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de tres meses por año:
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- Si tiene otorgada prestación contributiva:
- Acreditación de la concesión de la prestación contributiva.
- Si tiene otorgada prestación contributiva:
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- Si es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral:
- Acreditación de la concesión de la prestación asistencial.
- Si la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género o violencia sexual:
- Acreditación de ser víctima de violencia de género (entre otros, podrá presentar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal).
- Acreditación de que la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género o violencia sexual
- Si es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral:
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- Si se puede acreditar haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce:
- Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
- Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.
- Si se puede acreditar haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce:
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- Que un familiar, definido en los términos del artículo 66 del Reglamento, cumpliera con los requisitos económicos suficientes para reagrupar a la persona trabajadora:
- Acreditación del vínculo familiar.
- Acreditación de los medios económicos.
- Que un familiar, definido en los términos del artículo 66 del Reglamento, cumpliera con los requisitos económicos suficientes para reagrupar a la persona trabajadora:
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- En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo.
- En el caso de que no acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos, se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación, por parte de la persona extranjera, entre otros medios de prueba, de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
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- Si se trata de una autorización por cuenta ajena:
- Si se trata de una autorización por cuenta propia:
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- Documentación según el supuesto:
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- Si el familiar dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador:
- Documentación acreditativa actualizada del vínculo familiar.
- Acreditación de los medios económicos.
- Si el familiar dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador:
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- Si tiene otorgada protección por cese de actividad:
- Acreditación de la concesión de la protección.
- Si tiene otorgada protección por cese de actividad:
- Si se produce la interrupción o extinción del contrato por causas ajenas a la persona trabajadora autónoma:
- Documentación acreditativa de la interrupción o extinción del contrato por causa ajena a su voluntad.
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- Copia del pasaporte completo o documento de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor de la persona trabajadora extranjera.
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- En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
- En el caso de que no acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos, se valorará el, esfuerzo de integración competente de la insuficiencia de demandantes de empleo e la persona extranjera. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación, por parte de la persona extranjera, entre otros medios de prueba, de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
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- Tasas correspondientes: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:
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- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5.2 “Modificación de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo”: a abonar por la persona trabajadora extranjera.
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- Modelo 790 código 062, epígrafe 3.2.2 “Autorización de trabajo para autorizaciones renovadas de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena”: a abonar por el empleador.
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- Tasas correspondientes: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:
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- Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
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- En el plazo de un mes desde la notificación la persona extranjera deberá ser dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social ya que la eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada a tal alta.
- En el plazo de un mes desde que el trabajador haya sido dado de alta en Seguridad Social, éste deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero en la en la Comisaría de Policía competentes de su lugar de residencia.
- La vigencia de la nueva autorización tendrá una duración de cuatro años.