
MODIFICACIÓN DESDE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA QUE LLEVE RESIDIENDO MENOS DE UN AÑO → A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
299.00 €
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de carácter inicial que puede obtener el titular de una autorización de residencia temporal que ya estuviera habilitado para trabajar y que lleve residiendo en España menos de un año.
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- Encontrarse en situación de residencia temporal que habilite a trabajar y que lleve residiendo en España menos de un año.
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- Que la situación nacional de empleo permita la contratación de la persona trabajadora extranjera. Lo permite si:
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- La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
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- En las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno. A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo, así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa. Para ello se deberá presentar una oferta de empleo en el portal Empléate y los Servicios Públicos de Empleo.
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- La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
- Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
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- Que el empleador presente un contrato de trabajo firmado por la persona trabajadora y por él mismo y que se establezca para la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo deberán ajustarse a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad. En caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución total a percibir por la persona solicitante deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y cómputo anual.
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación de la persona trabajadora extranjera. Lo permite si:
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- Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
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- Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
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- Que la persona trabajadora tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
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- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
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- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-26), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera o por el empleador.
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- Copia del pasaporte completo o documento de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor de la persona trabajadora extranjera.
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- Número de identificación fiscal y, en el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue su representación legal en favor de la persona que formule la solicitud.Si el empleador fuera persona física, no se le exigirá la presentación del número de identificación fiscal si accede a la verificación de sus datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
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- Copia del contrato de trabajo, en modelo oficial establecido.
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- Documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o personales de los que dispone el empleador para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato firmado con la persona trabajadora extranjera.
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- Documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo competente de la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.
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- Tasas correspondientes: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:
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- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5.2 “Modificación de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo”: a abonar por la persona trabajadora extranjera.
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- Modelo 790 código 062, epígrafe 3.2.2 “Autorización de trabajo para autorizaciones renovadas de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena”: a abonar por el empleador.
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- Tasas correspondientes: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:
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- Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
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- En el plazo de un mes desde que el trabajador haya sido dado de alta en Seguridad Social, éste deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero en la en la Comisaría de Policía competentes de su lugar de residencia.
- La autorización tendrá una vigencia de un año, considerándose una autorización de residencia y trabajo inicial.