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MODIFICACIÓN DESDE AUTORIZACIÓN POR ESTUDIOS SUPERIORES → A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

299.00 

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia que podrá obtener la persona extranjera que se halla en España en situación de estancia por estudios superiores, enseñanza secundaria, actividades formativas o formación sanitaria especializada.

  • Haber obtenido la titulación o certificado correspondiente a los estudios o formación realizados.
  • La persona extranjera estudiante  no tiene que haber sido becada o subvencionada por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria españoles o del país de origen.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -26), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje, o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
  • Certificación acreditativa de haber superado los estudios o la formación realizada.
  • Certificación de la autoridad competente del país de origen como que la persona extranjera no ha sido becada o subvencionada por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria o, acreditando la imposibilidad de obtenerla, declaración responsable.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

  • Copia de la documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento, y en su caso colegiación, para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España.
  • Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.
  • Tasa correspondiente: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
      • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España”.
    • Modelo 790 código 062, epígrafe 3.2.1 “autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena”.

El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.

  • Plazo de resolución de la solicitudtres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo(Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se ha optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
  • La eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente                    enlace:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34

  • La autorización concedida tendrá una duración de un año.