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MODIFICACIÓN DESDE TARJETA DE RESIDENCIA QUE NO HABILITABA A TRABAJAR DE MENOS DE UN AÑO → A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

299.00 

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de carácter inicial que puede obtener la persona extranjera que no estuviera habilitada para trabajar como titular de una autorización de residencia temporal, cuando lleve residiendo menos de un año en España.

    • Que la situación nacional de empleo permita la contratación de la persona trabajadora extranjera. Lo permite si:
        • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
        • En las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno. A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo, así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa. Para ello se deberá presentar una oferta de empleo en el portal Empléate y los Servicios Públicos de Empleo. La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
      • Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
    • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

 

    • Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

 

    • Que la persona trabajadora tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

 

    • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

 

    • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

 

  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
    • Impreso de solicitud en modelo(EX-26), debidamente cumplimentado y firmado por el empleador o por la persona extranjera residente en España.

 

    • Copia del pasaporte completo o documento de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor de la persona trabajadora extranjera.

 

    • Número de identificación fiscal y, en el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue su representación legal en favor de la persona que formule la solicitud.Si el empleador fuera persona física, no se le exigirá la presentación del número de identificación fiscal si accede a la verificación de sus datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

 

    • Copia del contrato de trabajo, en modelo oficial establecido.

 

    • Aquellos documentos que acrediten, de ser alegada por la persona interesada, la concurrencia de un supuesto específico de no consideración de la situación nacional de empleo, así como la justificación de que se trata, en su caso, de un supuesto establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, o por un Convenio internacional.

 

    • Documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o personales de los que dispone el empleador para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato firmado con la persona trabajadora extranjera.

 

    • Documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

 

  • En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo competente de la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.
    • Tasas correspondientes: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:
        • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5.2 “modificación de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo”: a abonar por la persona trabajadora extranjera.
        • Modelo 790 código 062, epígrafe 3.2.1 “autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena”: a abonar por el empleador.

 

    • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

 

    • La autorización tendrá una vigencia de un año y tendrá consideración de autorización de residencia y trabajo inicial.

 

    • En el plazo de un mes desde la notificación, la persona extranjera deberá ser afiliado y dado de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, ya que la eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada a tal alta.

 

  • En el plazo de un mes desde que el trabajador haya sido dado de alta en la Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.