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MODIFICACION DESDE TARJETA DE RESIDENCIA QUE NO HABILITABAN TRABAJAR DE MAS DE UN AÑO → A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA O PROPIA

299.00 

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia que puede obtener la persona extranjera que no estuviera habilitada para trabajar como titular de una autorización de residencia temporal, cuando lleve residiendo más de un año en España.

Si se trata de una autorización por cuenta ajena:

    • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

 

    • Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

    • Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

 

    • Que la persona trabajadora tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

 

    • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

 

    • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

 

  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

Si se trata de una autorización por cuenta propia:

    • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

 

    • Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, cuando esta lo requiera, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.

 

    • Acreditar la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.

 

    • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

 

    • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

 

  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
  • Impreso de solicitud en modelo(EX-26), debidamente cumplimentado y firmado por el empleador o, en su caso, por la persona extranjera residente en España.

Si se trata de una autorización por cuenta ajena:

    • Copia del pasaporte completo o documento de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor de la persona trabajadora extranjera.

 

    • Número de identificación fiscal y, en el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue su representación legal en favor de la persona que formule la solicitud.Si el empleador fuera persona física, no se le exigirá la presentación del número de identificación fiscal si accede a la verificación de sus datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

 

    • Copia del contrato de trabajo, en modelo oficial establecido.

 

    • Documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o personales de los que dispone el empleador para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato firmado con la persona trabajadora extranjera.

 

  • Documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Si se trata de una autorización por cuenta propia:

    • Copia del pasaporte completo o documento de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor de la persona extranjera.

 

    • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

 

    • Copia de la documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento, y en su caso la colegiación, para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España.

 

  • Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.
    • Tasas correspondientes: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:
        • Si se trata de una autorización por cuenta ajena:
        • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5.2 “modificación de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo”: a abonar por la persona extranjera.
        • Modelo 790 código 062, epígrafe 3.2.1. “autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena”: a abonar por el empleador.
      • Si se trata de una autorización por cuenta propia:
        Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5.2. “modificación de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo”.
        Modelo 790 código 062, epígrafe 3.3.1. “autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia temporal de trabajo por cuenta propia”.

 

    • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
    • La autorización tendrá una vigencia de un año.

 

    • En el plazo de un mes desde la notificación, la persona extranjera deberá ser dada de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, ya que la eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada a tal alta.Cumplida la condición, la vigencia de la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior. No obstante, si en el momento de adquirir eficacia la nueva autorización aún no se ha producido la caducidad de la autorización anterior, la vigencia de la nueva autorización producirá efectos a partir del alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

 

  • En el plazo de un mes desde que el trabajador haya sido dado de alta en la Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía competentes de su lugar de residencia.