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MODIFICACIÓN DESDE TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR CIUDADANO DE LA UNIÓN O DE FAMILAR DE PERSONA CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA → A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA CON EXCEPCIÓN DE TRABAJO

299.00 

Es una autorización de residencia temporal, que podrá obtener la persona extranjera que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión o de una autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española.

Esta autorización reconoce la excepción de la autorización de trabajo en la realización de una determinada actividad lucrativa, laboral o profesional, siempre que la duración prevista de la actividad sea superior a noventa días naturales.

  • Haber cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o como titular de una autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
  • Acreditación de encontrarse en alguno de los supuestos de excepción de la autorización de trabajo.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -26), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.

Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.

Documentación acreditativa del supuesto de excepción a la autorización de trabajo.

Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

  • Tasas correspondientes: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:
    Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.5.2. “modificación de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo.
  • Plazo de resolución de la solicitud: dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • La vigencia de la autorización concedida está condicionada a la duración de la documentación de la que fuera titular.

Actividades exceptuadas y su acreditación

  • Técnicos, investigadores y científicos, invitados o contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, universidades, entes locales u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por los anteriores.
  • Dirigido a: personas extranjeras que por sus conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas sean invitados o contratados por una de las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.
  • Se acredita: presentando invitación o contrato de trabajo suscrito por quien tenga atribuida la competencia o la representación legal correspondiente del órgano, donde conste la descripción del proyecto y el perfil profesional requerido.
  • Los profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.
  • Dirigido a: docentes extranjeros que sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas docentes, de investigación o académicas.
  • Se acredita: presentando la invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de las actividades mencionadas, suscrito por quien tenga atribuida la representación legal de la universidad española.
  • Personal directivo, docente o investigador de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados o privadas de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas. Los estudios, programas, títulos o diplomas expedidos deberán tener validez y ser reconocidos por los países de los que dependan.
  • Se acredita: presentando la documentación que justifique la validez en el país de origen de los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo, o designación para el ejercicio de actividades de las actividades. Y, en el caso de las entidades privadas, también de la documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.
  • Funcionarios civiles o militares de Administraciones estatales extranjeras en actividades en virtud de acuerdos de cooperación con una Administración española.
  • Se acredita: con la presentación del certificado emitido por la Administración estatal extranjera competente y la justificación de tales aspectos.
  • Corresponsales de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españolas, como corresponsales o como enviados especiales.
  • Se acredita: con la presentación de la acreditación emitida por las autoridades españolas.
  • Miembros de misiones científicas internacionales en trabajos e investigaciones autorizados por la Administración estatal o autonómica competente.
  • Se acredita: con la presentación de la autorización de la Administración estatal o autonómica competente para la realización de los trabajos o investigaciones y la documentación acreditativa de formar parte en la misión científica internacional.
  • Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas. Tienen que concurrir estos requisitos:

1º. Que pertenezcan a una iglesia, confesión, comunidad u orden religiosa que figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

2º. Que tengan, efectiva y actualmente, la condición de ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso por cumplir los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.

3º. Que las actividades que vayan a desarrollar en España sean estrictamente religiosas o, en el caso de religiosos profesos, sean meramente contemplativas o respondan a los fines estatutarios propios de la orden; quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se realicen en este ámbito.

4º. Que la entidad de la que dependan se comprometa a hacerse cargo de los gastos ocasionados por su manutención y alojamiento, así como a cumplir los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa sobre Seguridad Social.

  • Se acredita: lo dispuesto en el apartado1º, mediante certificado del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; los expresados en los párrafos 2º a 4º se acreditarán mediante certificado de la entidad religiosa, con la conformidad del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y la presentación de copia de los Estatutos de la orden.

Quedan expresamente excluidos de este artículo los seminaristas y personas en preparación para el ministerio religioso, así como las personas vinculadas con una orden religiosa en la que aún no hayan profesado.

  • Las personas extranjeras que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, si su actividad se limita al ejercicio de dichas funciones.
  • Se acredita: mediante certificado expedido por el sindicato u organización empresarial.
  • Las personas extranjeras que cuenten con un permiso de trabajo válido en un Estado miembro de la Unión Europea y sean desplazadas a España en el marco de una prestación de servicios trasnacional, en los términos definidos por la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
  • Se acredita: mediante la comunicación del desplazamiento por parte del empresario que desplace a los trabajadores, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios.