Saltar al contenido

MODIFICACIÓN DESDE TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR CIUDADANO DE LA UNIÓN O DE FAMILIAR DE PERSONA CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA → A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

299.00 

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que podrá obtener la persona extranjera que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión o de una autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española.

  • Haber cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o como titular de una autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
  • Deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 191 del Reglamento, que se concretan en función del tiempo previo de residencia legal en España: Si la persona extranjera ha residido legalmente en España durante un período de tiempo igual o superior a un año, deberá acreditar los requisitos previstos para la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (artículo 80 RLOEx). Si la persona extranjera ha residido legalmente en España durante menos de un año, deberá acreditar los requisitos previstos para la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena (artículo 74 del RLOEx excepto el apartado 1.a).
    • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
    • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
    • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

    Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 50% del SMI si no hay familiares a su cargo.

    Si la unidad familiar incluye dos miembros el 100% del SMI. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 25 % del SMI por cada miembro adicional.

    • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso debidamente homologada.
    • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

 

  • Impreso de solicitud en en modelo oficial (EX -26), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera o por el empleador.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor de la persona extranjera.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
  • Documentación acreditativa de encontrarse en uno de los supuestos de cese en la condición de familiar de ciudadano de la Unión o familiar de persona de nacionalidad española.
  • En el supuesto de no estar en alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, deberán aportar:
  • Documentación que identifique a la empresa:
  • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.):
  • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
  • Copia del documento público que acredite que el firmante del contrato ostenta la representación legal de la empresa.
  • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE del firmante del contrato.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia económica, material o personal, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la Vida Laboral de la Empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
  • Modelo 790código 052, epígrafe 2.5.2. “modificación de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo”: a abonar por la persona extranjera.
  • Modelo 790 código 062, epígrafe 3.2.1. “Autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena”: a abonar por el empleador.
    • Plazo de resolución de la solicitudtres meses contado a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • En caso de no estar previamente dado de alta en la Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación, la persona extranjera deberá ser afiliado y/o dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución o, en su caso, desde la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, la persona extranjera deberá solicitar, personalmentela tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía competentes de su lugar de residencia.
  • La vigencia de la autorización concedida está condicionada a la duración de la documentación de la que fuera titular.