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MODIFICACIÓN DESDE TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR CIUDADANO DE LA UNIÓN O DE FAMILIAR DE PERSONA CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA → A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

299.00 

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia que podrá obtener la persona extranjera que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión o de una autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española.

  • Haber cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o como titular de una autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
  • Deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 191 del Reglamento, que se concretan en función del tiempo previo de residencia legal en España: Si la persona extranjera ha residido legalmente en España durante un período de tiempo igual o superior a un año, deberá acreditar los requisitos previstos en el artículo 86 del RLOEx. Si la persona extranjera ha residido legalmente en España durante menos de un año, deberá acreditar los requisitos previstos en el artículo 84 del RLOEx.
    • Estar en alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o cumplir los siguientes requisitos:
    • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
    • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
    • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo
    • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
  • Impreso de solicitud en en modelo oficial (EX -26), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor de la persona extranjera.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
  • Documentación acreditativa de encontrarse en uno de los supuestos de cese en la condición de familiar de ciudadano de la Unión o familiar de persona de nacionalidad española
  • En el supuesto de no estar dado de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, deberá aportar:
  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
  • En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento, y en su caso colegiación, para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España.
  • Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.
  • Tasas correspondientesse devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:
    Modelo 790código 052, epígrafe 2.5.2. “modificación de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo”.
    Modelo 790 código 062, epígrafe 3.3.1. “autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia temporal de trabajo por cuenta propia”.
  • Plazo de resolución de la solicitudtres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • En caso de no estar previamente en alta en Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación, la persona extranjera deberá ser afiliado y/o dado de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, o la afiliación y alta en Seguridad Social, (según proceda la persona extranjera deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía competentes de su lugar de residencia.