MOVILIDAD TIPO 2: MOVILIDAD HACIA ESPAÑA CON MEDIDAS DE INTRAMOVILIDAD UE
- Impreso de comunicación de desplazamiento por estudios UE, debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera o su representante legal.
- Se deberá acompañar al mismo:
- Copia del pasaporte completo o documento de viaje válido y en vigor.
- Copia de la autorización expedida por el primer Estado miembro, que deberá abarcar el período total de la movilidad.
- Prueba de que el estudiante está realizando parte de sus estudios en el marco de un programa de movilidad o de un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior.
- Prueba de su admisión por una institución de educación superior española.
MOVILIDAD TIPO 3: MOVILIDAD HACIA ESPAÑA SIN MEDIDAS DE INTRAMOVILIDAD UE
- Impreso de solicitud de estancia por estudios en modelo oficial (EX – 00), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera o su representante legal.
- Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
- Copia de documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos anteriores:
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad.
- Documentación acreditativa de su condición de admitido como estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza en un centro de enseñanza superior reconocido en España, en el marco de un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido
- Si la duración de la estancia supera los seis meses y la persona extranjera es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Si la persona extranjera tiene 17 años y estuviera a cargo de un tercero que no ostentara su patria potestad ni la tutela, deberá contar con la autorización de ambos progenitores o de quien ostente la patria potestad o tutela con carácter exclusivo para la estancia para estudios en España.
- Justificante de haber abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.




