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MOVILIDAD DE ESTUDIANTES → DENTRO DE LA UNIÓN EUROPEA

299.00 

TIPOS DE MOVILIDAD:

1. HACIA OTRO PAÍS DE LA UE de estudiantes que posean visado o autorización de estancia de larga duración valida para la realización de programas de enseñanza superior con medidas de intramovilidad UE.

2. DESDE OTRO PAÍS DE LA UE HACIA ESPAÑA de estudiantes que posean visado o autorización válida para programas de enseñanza superior expedida por otro estado miembro con medidas de intramovilidad UE.

3. DESDE OTRO PAÍS DE LA UE HACIA ESPAÑA de estudiantes de enseñanza superior, titulares de autorización valida expedida por otro estado miembro sin medidas de intramovilidad UE.

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MOVILIDAD TIPO 2: MOVILIDAD HACIA ESPAÑA CON MEDIDAS DE INTRAMOVILIDAD UE

  • Impreso de comunicación de desplazamiento por estudios UE, debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera o su representante legal.
  • Se deberá acompañar al mismo:
    • Copia del pasaporte completo o documento de viaje válido y en vigor.
    • Copia de la autorización expedida por el primer Estado miembro, que deberá abarcar el período total de la movilidad.
    • Prueba de que el estudiante está realizando parte de sus estudios en el marco de un programa de movilidad o de un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior.
    • Prueba de su admisión por una institución de educación superior española.

MOVILIDAD TIPO 3: MOVILIDAD HACIA ESPAÑA SIN MEDIDAS DE INTRAMOVILIDAD UE

  • Impreso de solicitud de estancia por estudios en modelo oficial (EX – 00), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera o su representante legal.
  • Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  • Copia de documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos anteriores:
    - Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
    - Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad.
    - Documentación acreditativa de su condición de admitido como estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea.
    - Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza en un centro de enseñanza superior reconocido en España, en el marco de un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido
    - Si la duración de la estancia supera los seis meses y la persona extranjera es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
    - Si la persona extranjera tiene 17 años y estuviera a cargo de un tercero que no ostentara su patria potestad ni la tutela, deberá contar con la autorización de ambos progenitores o de quien ostente la patria potestad o tutela con carácter exclusivo para la estancia para estudios en España.
    - Justificante de haber abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

MOVILIDAD TIPO 3: MOVILIDAD HACIA ESPAÑA SIN MEDIDAS DE INTRAMOVILIDAD UE

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    - Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    - Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    - Contar con un seguro de enfermedad, concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, con prestaciones similares a las concedidas por la Cartera Común Básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, válido para la duración de la estancia prevista.
    - En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses y sea mayor de edad, carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
    - No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
    - Haber sido admitido para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea.
    - Haber sido admitido por una institución o un centro de enseñanza superior reconocido en España.
    - Haber abonado los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente exigidos por la institución o centro de enseñanza correspondiente.
    - Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.