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NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

299.00 

​​​​​​​​​​​​​​​​​​La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

La obtención de la nacionalidad por residencia requiere la residencia de la persona en España durante el período de residencia exigido, según el caso, de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, así como el cumplimiento de los requisitos de buena conducta cívica e integración.

Categoría:

La obtención de la nacionalidad española por residencia exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado

Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Un año:

  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o, de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Modelo 790-026. Deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo a la presentación de la solicitud, deberá acudir con el impreso 790- código 026 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración”. El pago deberá realizarse siempre a nombre del interesado, aunque lo realice el representante voluntario o legal.

Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI.

PRECIO DE LA TASA: 104,05 €

Mandato o poder del representante voluntario, en su caso, acompañado del documento identificativo del mismo.

Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso:

  1. Modelo de solicitud normalizado.
  2. Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen, así como el anterior según el plazo de residencia exigido en cada caso (original y fotocopiadas todas las páginas)
  4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen, traducido y legalizado.
  6. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.

Aquellas personas que estén en posesión del título de la ESO, no necesitan solicitar la dispensa con carácter previo, bastará con que aporten el título en el momento de la solicitud.

Documentos que han de acompañar la solicitud de menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente, en todo caso:

  • Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:
    1. Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal o los representantes legales.
    2. Certificado de nacimiento. Si es un menor nacido en España, certificación literal del Registro Civil de nacimiento. Si es nacido en el extranjero, certificación de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
    3. Pasaporte completo (original y fotocopiadas todas las páginas) o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
    4. Documento de identificación del representante o representantes legales.
    5. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
    6. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.
  • Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal:
    1. Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales.
    2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido, en su caso, conforme a los Convenios Internacionales, si es nacido en España, certificado literal de nacimiento del Registro Civil español.
    3. Pasaporte completo (original y fotocopiadas todas las páginas) documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen
    4. Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.
    5. Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)
    6. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.

Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos:

Nacidos en territorio español.

  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español

Casado/a con español/a.

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
  • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Viudo/a de español/a.

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
  • Certificación de defunción del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

Refugiados.

  • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:
    • Nombre y apellidos.
    • Fecha y lugar de nacimiento.
    • Nombres de los padres.
    • Que mantiene su condición de refugiado.

Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.

  • Certificación de nacimiento del padre/madre español/a.
  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.
  • Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.
  • En los casos de acogimiento familiar:
    • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.
  • En los casos de acogimiento por Institución española:
    • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

Descendiente de español

  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español/a.
  • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

Sefardíes

Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.