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OBTENCIÓN DE RESIDENCIA POR → ARRAIGO POR COLABORACIÓN CON AUTORIDADES

299.00 

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder:

1.- A ciudadanos extranjeros por colaboración con autoridades administrativas o por interés público.

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  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Existir razones de interés público que justifiquen la concesión de la autorización.
  • Colaborar con la administración laboral, acreditando ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social haber estado trabajando en situación irregular durante un periodo mínimo de seis meses en los dos años anteriores al inicio de la colaboración. 
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX10)  debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
  • Copia del pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Informe de la autoridad administrativa correspondiente, para acreditar las razones que justifican el interés público.
  • En el supuesto de colaboración con la autoridad laboral: acreditar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por cualquier medio de prueba, haber estado trabajando en situación irregular durante un periodo mínimo de seis meses en los dos años anteriores al inicio de la colaboración.

En el supuesto de tratarse de un interés público, la persona titular de la Dirección General de Gestión Migratoria concederá una autorización de residencia de un año.

En el supuesto de colaboración con la autoridad laboral, la persona titular de la Delegación o Subdelegación de Gobierno podrá conceder una autorización de residencia de un año de duración que habilitará para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.

Al término de la vigencia de la autorización, el interesado podrá solicitar autorización de residencia o residencia y trabajo si reúne los requisitos
exigidos al efecto, para obtener información se pueden consultar la hoja informativa correspondiente a la autorización que solicite.

En el supuesto de existir un interés público, la persona extranjera puede solicitar, personalmente, la correspondiente autorización para trabajar de manera simultánea con la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales o durante el periodo de vigencia de esta.