- La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de un año sin perjuicio de las especificidades establecidas en la normativa sobre protección internacional.
- Cuando se trate de personas extranjeras que acreditaron sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave, la autorización de residencia tendrá la vigencia de un año y se podrá prorrogar por periodos sucesivos de un año siempre que sea necesario para completar el tratamiento.
- Las personas extranjeras podrán solicitar la prórroga, durante los dos meses previos a la fecha de expiración de su autorización. También se puede solicitar dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
