- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
- Haber sido titular de autorización de residencia de larga duración nacional.
- Carecer de antecedentes penales, en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración nacional
299.00 €
Es la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración nacional, en estos supuestos:
- Cuando la autorización de residencia de larga duración nacional se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos.
- Cuando la autorización de residencia de larga duración nacional se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
- Cuando la persona extranjera residente de larga duración nacional regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 11) debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
- Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
- Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
- Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.
- Concedida la autorización, de no encontrarse en territorio español, la persona extranjera deberá solicitar visado de residencia en la Oficina Consular competente, que emitirá el visado correspondiente siempre que al solicitante se le haya reconocido la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración y cumpla los siguientes requisitos:
- Aportar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Aportar pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
- En el caso de que la persona solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.
- Haber abonado la tasa por tramitación del visado.
En caso de presentación dentro de España, la Oficina de Extranjería comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el párrafo anterior, salvo el abono de la tasa por la tramitación del visado.
- La autorización cobra vigencia desde:
- Si se encuentra en España, desde la notificación de la resolución.
- Si no se encuentra en España, desde la entrada en el territorio nacional.
- En el caso de que la resolución fuera favorable, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión o, en su caso, desde la fecha de su entrada legal en territorio español, en la Comisaría de Policía competentes de su lugar de residencia.
- Los titulares de una autorización de residencia de larga duración nacional deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los dos meses anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.
La segunda renovación y las sucesivas renovaciones de la tarjeta de identidad de extranjero se solicitarán cada cinco años hasta que el titular cumpla los treinta años de edad y cada diez años una vez los haya cumplido.




