La medida contempla dos vías de acceso:
1.- La primera vía, considerada la vía general es la regularización por circunstancias excepcionales. En este caso, además de cumplir los requisitos comunes, será necesario:
- Acreditar al menos cinco meses de permanencia continuada en España en el momento de la solicitud.
- También habrá que cumplir al menos una de estas condiciones:
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- Haber trabajado en España o presentar un contrato de trabajo;
- Convivir con familiares directos, como hijos o hijas escolarizados, hijos mayores dependientes por motivos de salud o discapacidad, o ascendientes de primer grado;
- O encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por servicios sociales o entidades del Tercer Sector. La propia situación administrativa irregular se entiende como una situación de vulnerabilidad.
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2.- La segunda vía está dirigida a personas solicitantes de protección internacional que hayan presentado su solicitud antes del 31 de diciembre de 2025. En este caso, deberán cumplir los requisitos generales, pero no se exige acreditar las circunstancias adicionales previstas en la vía general.
MUY IMPORTANTE!
- Uno de los aspectos más relevantes de esta regularización es que, desde el momento en que la solicitud sea admitida a trámite, la persona quedará autorizada provisionalmente a residir y trabajar en España.
- Esta autorización permitirá trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en cualquier sector y en todo el territorio nacional.
- Además, durante la tramitación se suspenderá cualquier procedimiento de retorno o expulsión. Esta autorización provisional se mantendrá hasta que la Administración dicte una resolución.
