Si la duración de la autorización fuera inferior a la máxima de cinco años podrá renovarse siempre y cuando se mantengan las condiciones necesarias, por cinco años o por el periodo previsto de residencia en España del familiar de nacionalidad española si este fuera inferior.
Es obligarior que la solicitud se presente en los dos meses previos a la fecha de la caducidad o en los tres meses posteriores a la misma.
La presentación de la solicitud dentro del plazo de renovación prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.


