Saltar al contenido

Renovación de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar

299.00 

Es la renovación de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar que pondrán obtener los familiares reagrupados.

Categoría: Etiqueta:
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • La persona reagrupante ha de ser titular de una autorización de residenciala persona reagrupada ha de ser titular de la autorización de residencia por reagrupación familiar, y ambas autorizaciones han de encontrarse en vigor o hallarse dentro del plazo de tres meses posteriores a la caducidad de ésta. Ha de mantenerse el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en la que se fundamenta la concesión de la autorización a renovar.
  • En su caso, tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
  • Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado por la persona reagrupada:
  • En modelo oficial (EX–02)
  • Si el reagrupante es titular o accede a una residencia de larga duración o larga duración-UE: modelo oficial (EX-11).
  • Copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España, del reagrupado y del reagrupante.
  • En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del matrimonio o de la relación análoga a la conyugal.
  • En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a su cargo.
  • En su caso, documentación acreditativa del esfuerzo de integración que se acreditará mediante la aportación, entre otros medios de prueba, de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
  • La autorización renovada, que habilitará para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia sin ningún tipo de limitación, tendrá una duración de cuatro años y esa vigencia quedará condicionada al mantenimiento de la autorización de residencia de la que sea titular la persona reagrupante de la que dependa.