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- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Haber sido titular previamente de una autorización de residencia como persona menor extranjera no acompañada.
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- Tener medios económicos suficientes para su sostenimiento:
- Ingresos y rentas mensuales que superen la cuantía mensual individual del Ingreso Mínimo Vital (Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital); o
- Se acredite que su sostenimiento queda asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o privada; o
- Ingresos provenientes de un empleo; o
- Ingresos provenientes del sistema social; o
- Ingresos u otras cuantías que pueda percibir; o
- Un contrato de trabajo que cumpla las condiciones establecidas en al artículo 127.b) RLOEX:
La aportación de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.
Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
- 1.º En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.
- 2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.
- El empleador o empleadores deberá cumplir los requisitos del art. 74 RLOEX excepto lo establecido en el apartado 1.a). (no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo)
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- La Administración comprobará de oficio los antecedentes registrados en el Registro Central de Penados del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. No obstante, se valorará la existencia de antecedentes penales, considerando la concesión de indultos o la suspensión de la pena privativa de libertad y, en el caso de penas privativas de derechos o de multa, su cumplimiento.
- Se valorarán los informes que, en su caso y a estos efectos puedan presentar las entidades públicas competentes en materia de protección de menores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.9 de la LOEX (Informes sobre esfuerzo de integración, la continuidad de la formación o estudios que se estuvieran realizando, así como su incorporación, efectiva o potencial, al mercado de trabajo), así como los emitidos por otras entidades o instituciones privadas relativos al cumplimiento satisfactorio de los objetivos educativos o de inclusión sociolaboral del programa, haya éste finalizado o esté en curso.
- La habilitación para trabajar no tendrá en cuenta, en caso de actividades por cuenta ajena, la situación nacional de empleo de conformidad con lo previsto en el artículo 40.1.b) LOEX. Esta habilitación para trabajar tendrá la misma duración que la autorización de residencia (aparecerá la siguiente leyenda en la TIE “habilita para trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena”).
- La autorización de residencia renovada tendrá una vigencia de dos años, renovables por periodos de dos años si se mantienen los requisitos, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración o de larga duración UE.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

