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RESERVA DEL SERVICIO DE LEGALIZACIÓN

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La Regularización 2026 es una medida extraordinaria que permite a los extranjeros/as en situación irregular legalizar su situación en nuestro país al obtener una autorización de residencia y trabajo en España.

Se trata de una oportunidad limitada en el tiempo y sujeta a estos requisitos:

1.- Encontrarse en España y haber llegado antes del 31 de diciembre de 2025.

2.- Encontrarse en situación de vulnerabilidad. Ojo! que la mera irregularidad, será considerada como vulnerabilidad.

3.- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido durante los últimos cinco años.

Categoría:

La medida contempla dos vías de acceso:

1.- La primera vía, considerada la vía general es la regularización por circunstancias excepcionales. En este caso, además de cumplir los requisitos comunes, será necesario:

  • Acreditar al menos cinco meses de permanencia continuada en España en el momento de la solicitud.
  • También habrá que cumplir al menos una de estas condiciones:
      • Haber trabajado en España o presentar un contrato de trabajo;
      • Convivir con familiares directos, como hijos o hijas escolarizados, hijos mayores dependientes por motivos de salud o discapacidad, o ascendientes de primer grado;
      • O encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por servicios sociales o entidades del Tercer Sector. La propia situación administrativa irregular se entiende como una situación de vulnerabilidad.

2.- La segunda vía está dirigida a personas solicitantes de protección internacional que hayan presentado su solicitud antes del 31 de diciembre de 2025. En este caso, deberán cumplir los requisitos generales, pero no se exige acreditar las circunstancias adicionales previstas en la vía general.

 

MUY IMPORTANTE!

  • Uno de los aspectos más relevantes de esta regularización es que, desde el momento en que la solicitud sea admitida a trámite, la persona quedará autorizada provisionalmente a residir y trabajar en España.
  • Esta autorización permitirá trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en cualquier sector y en todo el territorio nacional.
  • Además, durante la tramitación se suspenderá cualquier procedimiento de retorno o expulsión. Esta autorización provisional se mantendrá hasta que la Administración dicte una resolución.
  • Se podrá solicitar desde abril hasta 30 de junio de 2026.
  • El requisito principal será haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026, es imprescindible aportar el documento que acredite esta fecha (pasaporte con el sello de entrada, billete de avión, o cualquier factura o documento con el nombre y fecha anterior al 31 de diciembre de 2025).
  • Llevar al menos 5 meses en España de forma Ininterrumpida. Este requisito se podrá acreditar con cualquier documento público o privado (empadronamiento, billete de avión, facturas, envíos de dinero, citas médicas, contrato de alquiler, recargas del abono transporte etc.).
  • No tener antecedentes penales, ni en España ni en el país de origen será necesario aportar el documento en vigor legalizado, y traducido (los antecedentes penales de España se comprobarán de oficio, no hace falta aportar el documento)
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad. La mera irregularidad, será considerada como vulnerabilidad.
  • El inicio del procedimiento dará derecho a una autorización de residencia y trabajo provisional.  Con la admisión a trámite de la solicitud se podrá trabajar y residir de forma provisional, en teoría una vez presentada la solicitud se admitirá a trámite en 15 días.
  • Los solicitantes de asilo entran en este proceso, aunque no se encuentren en situación de irregularidad, siempre y cuando hubieran presentado su solicitud de asilo antes del 1 de enero de 2026.
  • Los hijos menores también podrán tramitar sus permisos de forma paralela y tendrán una duración de 5 años.
  • En aquellos supuestos en los que el interesado tenga un proceso  sancionadores de multa o expulsión será archivado, no pudiendo ser causa de denegación.
  • En principio los permisos se resolverán de forma rápida (tres meses).
  • El permiso tendrá una duración de 1 año, posteriormente se podrá modificar a través del artículo 191 del reglamento.
  • Aquellas personas que tengan en trámite un permiso por circunstancias excepcionales (Arraigo) le será concedido, sin necesidad de tener que tramitar otra solicitud, salvo que se tengan o no se hay podido acreditar que se carece de antecedentes penales o policiales
  • No podrán acogerse a la regularización, sin embargo aquellas personas que tengan en trámite una solicitud, renovación, prórroga o modificación.
  • Tampoco podrán hacerlo las personas que se encuentren en situación de estancia o residencia (estudiantes, en situación de búsqueda de empleo, con residencia no lucrativa etc..)
  • No se ha hablado sobre la necesidad de aportar pre-contrato o en contrato de trabajo.
  • Las presentaciones podrán ser telemáticas o presenciales.

- En el caso de aquellas personas que tenga en trámite un permiso por circunstancias excepcionales (Arraigo) le será concedido, salvo que se trata de un permiso por motivos humanitarios,  sin necesidad de tener que tramitar otra solicitud, salvo que se tengan o no se hay podido acreditar que se carece de antecedentes penales o policiales. Esta medida se aplica a las solicitudes presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor de la reforma del Reglamento. Por tanto, no tendrán que desistir del arraigo, ni acogerse a la regularización extraordinaria.

- Deberá acreditarse que en el momento de la solicitud se lleve en España cinco meses de forma ininterrumpida, NO de forma continuada, la diferencia fundamental es que no se podrá haber salido del territorio, la residencia en cambio permite salidas breves y justificadas.

- Deberán aportarse antecedentes penales, NO siendo necesario hacerlo si se hubiera residido en España durante los últimos cinco años o si se hubieran aportado en otro trámite iniciado hace menos de 6 meses.

 

  • ¿Durante cuánto tiempo va a estar abierto el proceso de la regularización?

Desde el mes de abril hasta el 30 de junio.

 

  • ¿Cuál es el requisito principal?

Haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026 y en el momento de la solicitud llevar 5 meses en el país de manera ininterrumpida.

 

  • ¿Cómo acreditar mi estancia en España?

Cualquier documento público o, los privados en el que venga el nombre del interesado y la fecha sirve (billete de avión, empadronamientos, envíos de dinero, facturas, informes médicos, cursos, recarga del abono transporte etc..)

 

  • ¿Pueden los solicitantes de asilo acogerse al proceso?

Sí, siempre y cuando hubieran presentado la solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

 

  • ¿Deben aportarse antecedentes penales?

Deberá acreditarse carecer de antecedentes tanto en España como en el país de origen, los penales de España se comprobarán de oficio, sólo deberán aportarse los del país de origen en vigor, legalizados y traducidos, la validez de este documento es de tres meses. No será necesario aportarlos si se acredita haber residido en España durante los últimos cinco años, o bien si se hubieran aportado en otro tramite hace menos de 6 meses.

¿Debe carecerse de antecedentes policiales?

 

 Si, el borrador del texto establece que el interesado no deberá suponer una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública, lo que implica NO tener antecedentes policiales, que son aquellos que se generan por una mera detención, aunque no haya una condena posterior.

  • ¿Qué vigencia tiene el permiso?

La tarjeta concedida será de un año, prorrogable.

 

  • ¿Se pueden presentar solicitudes simultáneas?

Se podrá presentar la solicitud de los hijos menores al mismo tiempo que la de sus progenitores, y la tarjeta concedida será de cinco años.

 

  • ¿Se puede trabajar de forma inmediata?

Una vez la solicitud sea admitida al trámite, permitirá al interesado trabajar por cuenta ajena o propia de forma provisional.

 

  • ¿Qué ocurre si el solicitante tiene en proceso un expediente de multa o expulsión por estancia irregular?

Quedará paralizado y no podrá ser causa de denegación.

Antecedentes Penales y Policiales

Uno de los requisitos que se establece en el proyecto de reforma del Reglamento de Extranjería es que los solicitantes de la Regularización Extraordinaria carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en su país de origen o de residencia; en el caso de los solicitantes de asilo (protección internacional) en los países en los que hayan residido en los cinco año anteriores.

Para cumplirlo, se deberá aportar Certificado de Antecedentes Penales del país de origen o residencia previa, debiendo tenerse en cuenta que, en principio, los certificados tienen una validez de 3 meses.

-  NO será necesario aportar el documento si se hubiera residido en España durante los últimos cinco años o si se hubieran aportado en otro trámite iniciado hace menos de 6 meses.